Huánuco, 9 de julio de 1824.
Al Señor Coronel Miguel Antonio Figueredo.
S.E. el Libertador dispone: que la plata labrada, en pastas, en barras, acuñada, o en fin, de cualquier otro modo, que traiga el teniente Delgado de Rifles, o que llegare a esta ciudad de cualquiera otra parte, la haga V.S. entregar al señor comisario Romero. Por regla general: S.E. no quiere que de esa ciudad pase adelante más de lo que S.E. ha pedido o pidiere en lo sucesivo.
S.E. previene a V.S., que sin pérdida de tiempo remita con un oficial de confianza el surtido de limas que Mr. Cramond entregó en Casma al señor comisario Romero: las limas se han de entregar a S.E. en persona, y así lo advertirá V.S. al que las condujere.
Dios, etc.
[TOMÁS DE HERES]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary. Tomo 36, folio 460 Vto. También se halla este documento en Memorias del General O’Leary, Tomo XXII, p. 363.