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DOCUMENTO 9425. DECRETO DEL LIBERTADOR, FECHADO EN HUARAZ EL 20 DE MAYO DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL OFRECE RECOMPENSAS, GRACIAS Y HONORES A LAS PERSONAS QUE SE PONGAN A LA CABEZA DE UNA INSURRECCIÓN EN LA PLAZA FUERTE DEL CALLAO. PROMETE UN PERDÓN ABSOLUTO A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO ABRAZADO LA CAUSA DE LOS INSURRECTOS, ACAUDILLAREN UN MOVIMIENTO A FAVOR DE LA REPÚBLICA.*

SIMÓN BOLÍVAR,LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ETC., ETC., ETC.

Teniendo entendido que hay muchas personas en la capital de Lima, animadas del más noble y generoso patriotismo, que desean hacer un sacrificio digno de su patria, y aún más digno de la gratitud del pueblo y del Gobierno del Perú, he venido en decretar y decreto:

1°. La persona o personas que se pongan a la cabeza de una insurrección en la plaza del Callao, son declaradas y tenidas como beneméritas de la patria.

2°. El jefe que dirija la empresa recibirá una recompensa en propiedades nacionales de 50.000 pesos, y un empleo más sobre el que actualmente goce en cualquiera carrera que sirva.

3°. Los subalternos recibirán una recompensa proporcional a ésta en todo, y particularmente tendrán entre todos una distribución de 200.000 pesos del erario nacional.

4°. Si el expresidente Tagle, o Aliaga, o Berindoaga entraren como caudillos de esta empresa, recibirán simplemente la recompensa de un perdón absoluto, así en sus vidas como en sus haciendas.

5°. Si los comandantes Navajas y Ezeta, o cualquiera otro de los oficiales pasados al enemigo, se ponen a la cabeza de la empresa y la logran, quedarán comprendidos en los goces del artículo 2° y recibirán por consecuencia la recompensa asignada de los 50.000 pesos y el empleo sobre el que obtienen.

6°. Los ciudadanos o extranjeros que suministren 30.000 ó 40.000 pesos para el logro de la insurrección del Callao, serán inmediatamente reintegrados sin pérdida de un día de igual valor por la comisaría del ejército, que tiene en reserva actualmente esta suma para el mismo efecto; y además recibirán dichos individuos el duplo de la cantidad que presenten, en libranzas contra el Tesoro Público y pagables en derechos o en bienes nacionales: quedando desde luego en la clase de los más distinguidos y mejores servidores de la República, la que deberá preferirlos en todos los casos que sean compatibles con la justicia y las leyes.

Dado en el cuartel general de Huaraz, a 20 de mayo de 1824.

[SIMÓN BOLÍVAR]

* De un impreso moderno. Memorias del General O’Leary, Tomo XXII, pp. 283-284. El compilador dice haberlo tomado del original pero la Comisión Editora no ha visto el citado original.

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