Huaraz, 13 de junio de 1824.
Al Señor Comisario José María Romero.
S.E. el Libertador me manda dar a V.S. las órdenes siguientes:
1°.- Luego que V.S. regrese de la costa con el dinero que debe recibir del señor Cramond por la contrata de barras, y remitido por el prefecto de Trujillo, no se moverá de esta ciudad.
2°.- En ella procurará tener siempre a la mano, y en buen estado las mulas, aparejos, peones, etc., para moverse en la dirección que se le indique, tan pronto como se reciba la orden.
3°.- Los caudales los tendrá V.S. enumerados.
4°.- Esta misma orden debe entenderse con respecto a todo el dinero que recibiere V.S. sea de donde fuere.
5°.- Estas órdenes no derogan las que V.S. tiene para ir a la Costa, después de la marcha que debe hacer ahora. El punto esencial de estas órdenes es el de que V.S. no siga de esta capital con los intereses que recogiere, después de los viajes que debe hacer a la Costa.
Dios guarde, &.
[TOMÁS DE HERES]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary. Tomo 36, folios 439 recto y Vto. También se halla este documento en las Memorias del General O’Leary. Tomo XXII, pp. 334.