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DOCUMENTO 9490 COMUNICACIÓN DE JUAN SANTANA PARA EL GENERAL DE BRIGADA CIRILO CORREA, FECHADA EN CARAZ EL 10 DE JUNIO DE 1824, CON LAS INSTRUCCIONES EMITIDAS POR EL LIBERTADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS TAREAS RELACIONADAS CON ORGANIZACIÓN DE GUERRILLAS Y EMPLEO DE ESPÍAS DESTINADOS A LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ACERCA DEL ENEMIGO. EL GENERAL CORREA HA RECIBIDO LA ORDEN DE INTERVENIR PARA PONER TÉRMINO A LAS DESAVENENCIAS EXISTENTES ENTRE DOS OFICIALES.*

Cuartel general en Caraz, 10 de junio de 1824.

Instrucciones que ha de observar el Señor General de Brigada, Don Cirilo Correa.

1°.- S.E. el Libertador autoriza plenamente a V.S. para que pase a Canta, y oyendo a cuantas personas juzgue conveniente, termine las escandalosas diferencias que se han suscitado entre los señores coroneles don Estomba, y don Román Desa; y para que no falte a V.S. ningún antecedente en esta materia, se acompañan a V.S. originales todos cuantos se han dirigido a S.E.

2°.- Si el señor Estomba no ha cometido ninguna falta por la cual se haya hecho indigno de la confianza del Gobierno, V.S. hará que a él se le entregue el mando, sin dar lugar a excusas, ni pretextos, ni demoras.

3°.- Si acaso el señor Estomba no pudiere obtener el mando por el motivo expresado en el anterior artículo, nombrará V.S. comandante general de las guerrillas de Canta al señor coronel Ninavilca.

4°.- Tomadas así las providencias, por terminar las ocurrencias suscitadas en Canta, se contraerá V.S. a inspirar confianza a todos en los buenos resultados que promete la presente campaña, extendiéndose V.S. acerca del buen estado del ejército en todos respectos, en los continuos y considerables auxilios que se están recibiendo incesantemente de Colombia; en lo más que se esperan sucesivamente, en la cooperación de Buenos Aires para obrar sobre los enemigos del modo que lo indique S.E., y en fin, V.S. no perdonará arbitrio para inspirar confianza a todos.

5°.- V.S. invitará a todas las personas que prometan esperanzas a que por todas partes levanten el mayor número de guerrillas que sea posible, y que en todas direcciones molesten a los enemigos, procurando sobre todo cortar las comunicaciones entre Jauja, Huancayo y el Callao.

6°.- Con el fin de que pueda llevarse a cabo lo que se previene a V.S. en el artículo anterior, S.E. ha dado ya sus órdenes para que las guerrillas sean poderosamente reforzadas con armas, municiones, etc., de modo que no dejen de emprender ninguna operación por falta de elementos militares.

7°.- V.S. prevendrá al que fuere nombrado comandante general de las guerrillas de Canta que lo arregle y active todo para que marchen todas las partidas a Pasco en el momento que se les mande; pero esta prevención quedará muy reservada.

8°.- V.S. hará correr la voz, dirá a todos gratuitamente que el objeto de su marcha por Canta etc., no es otro que el de ver si está todo pronto para atender a ocho mil hombres que van a marchar por aquella parte con S.E. el Libertador para pasar la cordillera por Yauli. Con el fin de confirmar este aviso, V.S. se interesará en que se pongan víveres, leña, etc., para la tropa, teniendo muy presente que los acopios deben hacerse donde no queden expuestos a ser tomados por los enemigos. Conviene sobre manera, señor general, que V.S. persuada a todos de que efectivamente se hará el movimiento indicado: la noticia debe ser generalmente sabida, más no por eso dejará V.S. de recomendar a todos la reserva para que no lleguen a saberlo los enemigos.

9°.- Las tropas de que se compondrá la fuerza que debe marchar por Canta, son las de la división del señor general Córdova, las que han desembarcado en Casma, venidas de Colombia, las que desembarcarán en todo este mes en Supe, con la misma procedencia, y las que de esta parte van con S.E.

10°.- V.S. no omitirá providencia alguna para aumentar las guerrillas hasta donde fuere posible, para colectar cuantos ganados [1], caballos, mulas y aun burros hubiere en todo el país, sin dejar un solo animal que pueda servir para bagajes, o caballerías del ejército o para su mantención [2]. No sólo es la exactitud, sino la brevedad lo que importa en el cumplimiento de esta orden, para que el movimiento de las guerrillas no se dilate un momento después que se le indique. V.S. en persona las irá mandando y al efecto esperará órdenes en Canta.

11°.- Contra el mayor don Rafael Gabino Vivas hay sospecha de que tiene inteligencia con los enemigos. V.S. procurará averiguar esto, y si resultare cómplice, lo remitirá V.S. preso al cuartel general con los documentos que obraren en la materia.

12°.- Al mismo cuartel general remitirá V.S. al señor coronel Deesa para que dé cuenta de su conducta a S.E. el Libertador.

13°.- Los papeles originales de que se habla a V.S. en el artículo 1° los conservará V.S. en su poder sin desprenderse de ninguno de ellos, para que V.S. los vuelva a la secretaría general luego que se lo pidieren.

14°.- S.E. autoriza a V.S. para que haga juzgar en un consejo de guerra verbal, compuesto de siete jefes u oficiales [3], a todos los que cometieren faltas contra el servicio, para que apruebe y haga ejecutar las sentencias del consejo dando cuenta de todo a S.E., con inclusión de lo actuado.

15°.- V.S. se esforzará en remitir a Jauja y Huancayo espías de provecho que sean capaces de informar de la fuerza de los enemigos, su situación y miras.

16°.- S.E. quiere que V.S. dé frecuentes y circunstanciados partes de cuanto ocurriere digno de la noticia de S.E.

17°.- En suma, S.E. manda a V.S. a Canta a terminar las diferencias entre los Señores Estomba y Desa, a aumentar hasta lo sumo las guerrillas, y a recoger cuanto ganado, caballos, mulas, y aun burros hubiere en todo el país, sin dejar una sola cabeza a la espalda.

18°.- Si V.S. a la llegada de las tropas a Supe supiere de un modo positivo que el ejército se ha retirado de Cajatambo, V.S. no permitirá que desembarque, sino que hará bajar los buques a Casma para que desembarquen allí las tropas que se dirijan a esta Capital.  [4]

Dios guarde, &.

[JUAN SANTANA]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary. Tomo 36, folios 484 recto - 485 Vto. El texto de este documento también se halla en Memorias del General O’Leary. Tomo XXII, pp. 314-316. En esta última referencia colocaron por error Huaraz como lugar de emisión del documento.

Notas

[1] Interlineada esta palabra.

[2] Interlineadas las palabras "o para su mantención".

[3] Interlineado "u oficiales".

[4] El texto correspondiente al artículo 18° fue testado en el copiador, y no fue transcrito en O’Leary impreso.

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