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DOCUMENTO 9714 : OFICIO DE TOMÁS DE HERES PARA EL CAPITÁN DEL NAVÍO CAMBRIGE, SEÑOR MALINS, FECHADO EN HUANCAYO EL 14 DE AGOSTO DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL LE TRANSMITE ALGUNAS CONSIDERACIONES HECHAS POR EL LIBERTAADOR EN TORNO AL BLOQUEO DEL CALLAO Y LA CONDUCTA QUE HA DE OBSERVARSE RESPECTO A LOS BUQUES EUROPEOS QUE SE ACERQUEN AL PUERTO .

Huancayo, 14 de Agosto de 1824.

Al Señor Capitán Malins, del Navío Cambrige.

S.E. el Libertador, encargado del poder dictatorial, en cuyo superior conocimiento he tenido la honra de someter la nota de V.S. de 30 de julio próximo pasado, en que V.S. se sirve exponer [1]] algunas observaciones sobre el bloqueo del Callao, y varias prosiciones en favor del comercio británico, me manda contestar a V.S. que dedicado S.E. a la dirección de la campaña y a solicitar los medios de concluirla pronta y felizmente, no le ha sido [2]] posible contraerse como deseara a la detenida [3]] meditación de los diferentes y delicados asuntos que contiene la citada nota de V.S. Sin embargo, queriendo S.E. satisfacer a V.S. en cuanto le sea posible, y acreditarle la consideración que tan justamente le merece, me ha prevenido que aunque con la brevedad a que obligan las urgentes circunstancias del momento, conteste a V.S. manifestándole algunas ligeras consideraciones que S.E. ha creído del caso. Mi correspondencia con el capitán Brown es el mejor garante de los positivos deseos que tiene S.E. de deferir, en cuanto le sea permitido, a las pretensiones de los subditos ingleses [4]], y de mantener inalterable la buena inteligencia que dichosamente reina entre el gobierno del Perú y el de Su Majestad Británica. En esta correspondencia podrá V.S. observar: que S.E. accedió, sin ninguna reserva, a cuantas solicitudes hizo aquel jefe, porque creyó S.E. que todas ellas estaban fundadas en estrictos principios de derecho. Séame permitido decir a V.S., aunque con sentimiento mío, que las demandas de V.S. que motivan esta comunicación, son enteramente opuestas a las del capitán Brown, y que si el gobierno del Perú siguiese la conducta versátil en que indudablemente incurriría si defiriese a ellas, abriría un campo inmenso a continuas y diferentes reclamaciones de las demás potencias, comprometerá al fin su neutralidad y perdería toda consideración que es el deber de S.E. procurarle.

S.E. no ha revocado el decreto de bloqueo, como V.S. asienta: ningún documento se encontrará que contradiga esta seguridad que doy a V.S. Exigiendo el capitán Brown que en los puertos bloqueados hubiese al menos un buque que sostuviese de factor el bloqueo, S.E. dispuso que el Vicealmirante de la escuadra lo hiciera así. El decreto de bloqueo que V.S. cita, ha tenido por objeto, no solo privar al enemigo de todo recurso y de toda comunicación, sino retaliar las medidas que él ha tomado en los diversos puntos de América, con la particular circunstancia, (y a la cual llamo la consideración de V.S.) de que los buques neutrales no han reclamado con suceso de ellas.

1°. La relajación del bloqueo que V.S. pide, se hace del todo inasequible, porque frustraría sus principales objetos, y comprometería al gobierno del Perú, viéndose éste obligado a conceder la misma relajación a los demás que la solicitasen. V.S. no puede desconocer cuanto se perjudicarían con estos los intereses del País. Por otra parte, conceder tal relajación de las leyes del bloqueo sería introducir una novedad en el derecho de gentes, para cuyo acto no se cree S.E. autorizado. Las modificaciones que ha debido sufrir el bloqueo las ha obtenido ya el capitán Brown. S.E. conviene, desde luego, en que los buques que lleguen al Callao rectamente de Europa, puedan recibir órdenes de sus respectivos consignatarios, con tal que V.S. garantice esta comunicación.

2° El establecimiento de un puerto neutral en medio de dos fuerzas que se hacen la guerra, parece opuesto a toda justicia. S.E., por tanto, se ve en la precisión de no poder acceder a esta demanda. Sería difícil si no imposible, que fondeados los buques como se pretende, se abstuviesen de todo trato y comunicación con los enemigos, cuando así conviniese a sus especulaciones, porque ni V.S. podría ser siempre un argos de sus procedimientos, ni las fuerzas marítimas de Perú podrían conocer de ellas estando los buques bajo la protección de V.S. Los buques que quieran aguardar los resultados de la noble contienda en que se halla empeñado el Perú con el poder español, pueden hacerlo bajo la jurisdicción de nuestro gobierno. Allí estarían libres de los riesgos que tal vez podrían correr hallándose en el centro de operaciones activas.

3° El transbordo que se pretende, infringe las leyes del bloqueo que el gobierno del Perú está resuelto a sostener. Distando muy pocas horas del Callao algunos puertos no comprendidos en el bloqueo, los dueños o consignatarios de los cargamentos pueden disponer que en aquellos se hagan los transbordos que quieran.

4° La solicitud de pagar un tanto por ciento por transbordos y depósitos es contraria a los reclamos que el capitán Brown y el señor Comodoro de los Estados Unidos hicieron, contra un derecho equivalente que se había mandado exigir a los que quisiesen comerciar con los puertos bloqueados. Accediendo esta vez a la pretensión de los comerciantes ingleses, el bloqueo quedaría de facto anulado, como en otra oportunidad lo observaron con mucho fundamento aquellos expresados jefes. 5° No teniendo los derechos de las naciones ninguna relación con su volumen; quiero decir, con su poder y representación, el Gobierno del Perú tiene incostestabilisímamente tanta opción a reclamar por la indemnización de los perjuicios que causase a su comercio algún buque de la Gran Bretaña, como el que V.S. tiene para hacerlo por los que los buques peruanos puedan causarle al comercio inglés. Y si la Inglaterra, como no lo permita el cielo para libertar del mundo, llegase a desaparecer del catálogo de las Naciones, como ha sucedido a los más opulentos imperios de la tierra, ¿quién respondería por los daños y perjuicios que su marina ocasionase a los buques peruanos?

A este respecto tengo la satisfacción de decir a V.S., que en el primer encuentro que ha tenido la caballería del Ejército Libertador con la enemiga, ha sido completamente derrotada ésta. Que los restos del ejército enemigo van huyendo despavoridos y que nuestros puestos avanzados están ya en Huamanga. Todo anuncia el feliz término de la guerra del Perú El adjunto documento oficial suministrará a V.S. algunas ideas sobre el aspecto de nuestros negocios militares [5]].

El tribunal establecido en Trujillo para juzgar las presas que se hicieren, es el mismo que existe desde los primeros actos del Gobierno nacional: el mismo ante el cual han sido juzgadas las presas hechas anteriormente: el mismo de cuya existencia están impuestas las naciones por los decretos y reglamentos circulados; y el mismo que han reconocido y con que se han conformado todos los señores antecesores de V.S. y todos los jefes de fuerzas marítimas que han venido al Pacífico. Por lo tanto, S.E. se halla en el duro caso de no poder convenir en que los buques y cargamentos declarados por presas, permanezcan en statu quo por el término que V.S. señala, porque esto sería contravenir a las leyes vigentes y a la costumbre general y constantemente recibida. S.E. está persuadido que al hacer V.S. esta solicitud, habrá cumplido con las órdenes de su Gobierno, y V.S. hará al mío la de justicia de creer que al dar a V.S. esta respuesta se ha visto en la obligación de cumplir con las leyes del país y con la de las Naciones, que es el primero y más sagrado de sus deberes mantener en vigor.

Dios, etc.

[TOMÁS DE HERES].

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary. Tomo 37, folios 102 recto- 104 recto. También se halla este documento en Memorias del General O’Leary, Tomo XXII, pp. 442- 445.

Notas

[1] [Interlineada esta palabra en el copiador.

[2] [Interlineadas en el copiador las palabras: "ha sido".

[3] [A continuación fueron testadas las palabras "y profunda".

[4] [Interlineado "ingleses" donde se testó: "británicos".

[5] [El párrafo que aquí termina está escrito en el margen

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