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DOCUMENTO 9466 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN CARAZ EL 28 DE MAYO DE 1824, POR EL CUAL ESTABLECE LA FORMA CÓMO HAN DE SER DISTRIBUIDAS LAS TAREAS REALIZADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EN PRIMERA INSTANCIA; ESTA DECISIÓN FUE INSPIRADA EN LA ESCASEZ EXPERIMENTADA POR EL TESORO PÚBLICO.*

Simón Bolívar Libertador de Colombia y encargado del poder dictatorial de la República del Perú &. &. &.

No permitiendo las urgencias del tesoro asignar por ahora a los funcionarios que administran justicia en primera instancia una dotación permanente; y siendo justo que de algún modo sean retribuidas sus tareas por las mismas partes en cuyos negocios particulares se ocupan; Decreto:

I. Que subsistan por ahora los derechos de actuación judicial, respecto de los juzgados de primera instancia con arreglo al último arancel; quedando encargada la corte superior de justicia de rectificarlo en aquello que fuese gravoso a las partes, y de corregir severamente las arbitrariedades que notare en la exacción de estos derechos.

II. Se exceptúa del artículo anterior la actuación de los alcaldes, que como carga concejil ha de ser gratuita; debiendo pagar únicamente las partes el papel sellado de la certificación que acredite haberse intentado la conciliación ante el juez de paz.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el cuartel general de Caraz, a 28 de mayo de 1824. 3° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E. José Sánchez Carrión.

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú]. Tomo II: 1824-1825 (ene-ro-junio). "Colección de decretos expedidos desde 11 de marzo del año 1824 hasta 31 de mayo del mismo por S.E. el Libertador de Colombia, encargado del poder dictatorial del la República del Perú". Tomo 6, 1967. p. 109. Publicación aislada entre los números 23 y 24 de la misma gaceta.

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