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DOCUMENTO 5794 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL CAPI­TÁN JEREZ DEL BATALLÓN ANZOATEGUI, FECHADO EN LAS COCUIZAS EL 27 DE JUNIO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR LO MANDA A OCUPAR LOS PUERTOS DE CHORONÍ Y OCUMARE, PACIFIQUE EL TERRITORIO, IMPIDA EL COMERCIO CON PUERTO CABELLO, ORGANICE EL GOBIERNO, EMBARGUE Y SECUESTRE BIENES PERTENECIENTES AL GO­BIERNO ESPAÑOL, DÉ PARTES AL MINISTERIO Y AL GENERAL MARIÑO Y QUE LA TROPA OBSERVE LA MAYOR DISCIPLINA.*.

Las Cocuizas, junio 27 de 1821.

Al Capitán Jerez del batallón Anzoátegui.

S.E. el Libertador Presidente ha tenido a bien disponer que mar­che Vd. con la compañía de su mando sobre los Puertos de Choroní y Ocumare a ejecutar las siguientes instrucciones:

1º Que ocupe Vd. aquellos dos puertos batiendo las fuerzas enemigas que haya en ellos, si no fueren superiores a las suyas.

2º Que pacifique aquel territorio destruyendo las reuniones que pueden haberse formado de los dispersos del enemigo, y recogiendo los que estén aún por los bosques.

3º Que ocupada por Vd. la costa, impida con el mayor celo todo comercio y relación con la plaza de Puerto Cabello.

4º Que arregle Vd. y organice interinamente el gobierno y administración del país que ocupe, nombrando las autoridades y demás empleados que falten. Su elección recaerá en aquellos que merezcan más la confianza pública por su patriotismo, rectitud y celo por el servicio.

5º Que haga Vd. embargar y secuestrar los bienes que pertenez­can al Gobierno Español, o a los que hayan emigrado con él. De los secuestros tomará Vd. todo lo que necesite para la subsistencia de la compañía; pero esto se hará con el mayor orden y economía.

6º Que si necesitare Vd. algún refuerzo para ejecutar su comisión lo pida al Comandante Arguindegui que estará en La Victoria. A él también ocurrirá por algún ganado si no fuere posible mante­ner la compañía sin este auxilio.

7º Que de todo lo que haga me dé parte a mí, y a S.E. el General Mariño.

8° Que se recomienda la observancia de la disciplina en la tro­pa, para que no haya el menor desorden, ni motivo de quejas de parte de los habitantes.

Lo comunico, &., &.

Dios guarde, &., &., &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O’Leary. Vol. XVIII, segunda parte, Fº 5 y 6.

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