Las Cocuizas, junio 27 de 1821.
Al Capitán Jerez del batallón Anzoátegui.
S.E. el Libertador Presidente ha tenido a bien disponer que marche Vd. con la compañía de su mando sobre los Puertos de Choroní y Ocumare a ejecutar las siguientes instrucciones:
1º Que ocupe Vd. aquellos dos puertos batiendo las fuerzas enemigas que haya en ellos, si no fueren superiores a las suyas.
2º Que pacifique aquel territorio destruyendo las reuniones que pueden haberse formado de los dispersos del enemigo, y recogiendo los que estén aún por los bosques.
3º Que ocupada por Vd. la costa, impida con el mayor celo todo comercio y relación con la plaza de Puerto Cabello.
4º Que arregle Vd. y organice interinamente el gobierno y administración del país que ocupe, nombrando las autoridades y demás empleados que falten. Su elección recaerá en aquellos que merezcan más la confianza pública por su patriotismo, rectitud y celo por el servicio.
5º Que haga Vd. embargar y secuestrar los bienes que pertenezcan al Gobierno Español, o a los que hayan emigrado con él. De los secuestros tomará Vd. todo lo que necesite para la subsistencia de la compañía; pero esto se hará con el mayor orden y economía.
6º Que si necesitare Vd. algún refuerzo para ejecutar su comisión lo pida al Comandante Arguindegui que estará en La Victoria. A él también ocurrirá por algún ganado si no fuere posible mantener la compañía sin este auxilio.
7º Que de todo lo que haga me dé parte a mí, y a S.E. el General Mariño.
8° Que se recomienda la observancia de la disciplina en la tropa, para que no haya el menor desorden, ni motivo de quejas de parte de los habitantes.
Lo comunico, &., &.
Dios guarde, &., &., &.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
* Archivo del Libertador. O’Leary. Vol. XVIII, segunda parte, Fº 5 y 6.