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DOCUMENTO 5924. COMUNICACIÓN OFICIAL DE BOLIVAR PARA EL GENERAL EN JEFE DEL EJERCITO EXPEDICIONARIO DE COSTA FIRME, FECHADA EN VALENCIA EL 19 DE JULIO DE 1821, POR LA CUAL LE ACLARA LOS TÉRMINOS EN QUE SE HIZO LA CAPI­TULACIÓN CON EL CORONEL JOSÉ PEREIRA. ULTIMO JEFE REALISTA DE LA GUAIRA.*

Valencia, julio 19 de 1821.

Al Excelentísimo General en Jefe del Ejército Expedicionario de Costa Firme. Tengo la honra de contestar a la nota de Vd. fecha de 17 del corriente [que se sirvió V.E. dirijirme con] [Testado [que se sirvió V.E dirijirme con].]] que ha puesto en mis manos el Capitán Rebollo.

Siento que algunas equivocaciones de V.E., relativamente a la Capitulación de la Guaira, rae obligue a entrar en explicaciones que aclaren aquel tratado. En primer lugar no me incluye V.E. sino la lista de los oficiales, comprendidos en él, cuando debía ser una general de la tropa, especialmente de la española, en cumplimiento del artículo 2º del 2º oficio del Señor Coronel Pereira fe­cha del 3, en que pidió para ella la misma consideración y destino que para los oficiales. Consiguientemente la tropa española no pue­de hacer armas contra Colombia. En segundo: mi primera proposi­ción de mi oficio del ]] 2 exigiendo que los oficiales no pudiesen ser­vir contra Colombia mientras no precediese el canje, fue modificada por el Coronel Pereira suprimiendo la condición del canje y comprometiéndose positivamente a no servir en todo el curso de la presente guerra; así ellos, no pueden ni servir, ni ser canjeados, y en el mismo caso está la tropa.

En tercero: con respecto a la tropa americana no hay nada ex­preso por escrito; pero no habiéndose tampoco estipulado que pu­diesen servir, parece que debemos estar a la regla general de las Capitulaciones, es decir, que se consideren prisioneros hasta que sean canjeados.

Permítame ahora V.E. que le haga observar la inconsecuencia que resulta [de la propuesta de carga] [1] de querer sujetar a canje al Capitán y a los 42 soldados de la República que eran prisioneros del Coronel Pereira al acto de la capitulación. Yo no sé cómo una división que se rinde prisionera, puede conservar en su poder otros prisioneros, ni qué razón hay para que el cuerpo vencedor, a quien se le rinde otro, tenga menos derecho que el rendido. V.E. ni nadie en el mundo ignora que el principal modo de rescatar los prisione­ros es represarlos; en falta de esto, se ha inventado el canje y los otros medios en uso.

Me atrevo a esperar que dará V.E. a todas estas reflexiones el valor que merecen, y que conformándose a los términos precisos del tratado se cumpla estrictamente.

Mientras recibo la contestación de V.E. [poniendo] [2] dirimiendo todas estas dudas y retirando la proposición de canje del Capitán y los 42 soldados no [podré] [3] procederé según mis deseos a poner en libertad, bajo la condición impuesta en mi nota del 11, a los oficiales del ejército de V.E. que conservo prisioneros; pero sí lo haré con los enfermos y heridos que restablecidos quieran restituir­se a sus banderas.

Dios guarde, &., &.

BOLÍVAR.

* Archivo del Libertador O’L Vol. XVI11. 2º, Fº 60.

Notas

[1] Testado [de la propuesta de carga].

[2] Testado [poniendo].

[3] Testado [podré].

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