.
Portada del sitio > 16) Período (16JUN AL 24DIC 1820) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5119. BOLÍVAR, DESDE TRUJILLO, CON FECHA 2 DE NO­VIEMBRE DE 1820, (...)

DOCUMENTO 5119. BOLÍVAR, DESDE TRUJILLO, CON FECHA 2 DE NO­VIEMBRE DE 1820, CONTESTA AL PROVISOR DEL ARZOBISPADO DE BOGOTÁ UNA REPRESENTACIÓN DE ESTE RELACIONADA CON LOS INCONVENIENTES DE CIERTO REGLAMENTO SOBRE MATERIAS RELIGIOSAS. EL LIBERTADOR, DESPUÉS DE BRI­LLANTE EXORDIO, EXPRESA QUE ES EL CONGRESO DE COLOM­BIA QUIEN TIENE QUE DECIDIR TAN DELICADO ASUNTO Y NO EL PODER EJECUTIVO.*

El Provisor del Arzobispado de Bogotá. Dr. Nicolás Cuervo, hace presentes los inconvenientes que a inicio de la Iglesia tiene un Reglamento sobre materias religiosas.

Excmo. Señor Vicepresidente del Departamento, etc., etc., etc.

Excmo. Señor:

El Juez nominado por esta Curia Metropolitana para conocer en asuntos del Dogma, Doctor Juan Agustín de la Rocha, me ha dirigido el oficio que con las consultas hechas por mí a los sujetos que las suscriben, elevo a las superiores manos de V.E. El se halla reves­tido del celo y sinceridad que indican unas producciones apoyadas en la Santa Doctrina de los Padres de la Iglesia, Concilios y Cánones Constitucionales que se versan sobre disciplina y definiciones, que caracterizan la vigilancia con que deben conducirse los que llevan el timón de esta Nave Sagrada. El deslinde entre una y otra potestad aparece de las sabias reflexiones que se advierten tanto en el mani­fiesto del Doctor Rocha, como en las respuestas de los calificadores y consultores que en parte prestan el mérito.

El Juez igualmente ha querido esforzar estos pareceres elevándo­los a mi Tribunal para acordar conmigo lo que sea más conveniente para lograr el fin que su celo anhela. Esto me llena de la mayor satisfacción; y me hace interesar por mi parte la sabia, prudente y religiosa Autoridad de V.E. sobre unas materias dignas del más gran­de respeto, y cuya resolución favorable hará sin duda el florecimiento de la Iglesia de Colombia, la seguridad de su Gobierno Político, y su mejor apoyo. Esta Sociedad, abrigando en su seno afortunadamente el bien de la libertad, se complacerá de que la Iglesia su Madre haga alarde de un igual goce, y de que sus dignos Jefes la sostengan en sus fueros e inmunidades.

Con esto, me persuado, quedará el ánimo de V.E. impuesto de la sinceridad de nuestras intenciones, de la que, como Prelado, aunque indigno, de esta grey espiritual espero dar las pruebas más auténticas en ulteriores progresos.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Bogotá, 7 de septiembre de 1820.

Excmo. Señor,

NICOLÁS CUERVO

Bogotá, septiembre 15 de 1820.

Recibido, y siendo el negocio en cuestión de suma delicadeza, el Vicepresidente se abstiene de hacer declaratoria definitiva, la cual se solicitará de la Suprema Autoridad de la República, a cuyo objeto se elevará original este expediente a S.E. el Libertador Presidente con el informe correspondiente; y contéstese al discreto Provisor del Arzobispado.

(Rúbrica de SANTANDER). VERGARA.

Nota: En la misma fecha se contestó. Véase el libro respectivo.

Cuartel General Libertador en Trujillo, a 2 de noviembre de 1820.

La más sublime política, la sana moral y la seguridad de Colombia, aconsejan dar tanto a la Religión como a sus Ministros la más grande influencia en los negocios públicos de la República. Si en Europa la influencia del Clero es mirada con odio, aquí debe considerarse como necesaria a la estabilidad de la Sociedad, que trastor­nada hasta en sus últimos fundamentos por la revolución, necesita de todo el imperio de la fuerza, de la razón y de la religión para contenerla en los límites del deber. Pero no teniendo el Poder Eje­cutivo facultades legislativas, toca decidir este grave asunto al Con­greso de Colombia.

BOLÍVAR.

Bogotá, noviembre 23 de 1820. — Transcríbase al discreto Provisor del Arzobispado indicándole que el Vicepresidente de Cundínamarca ha procedido siempre y procederá por la fuerza de las razo­nes que expresa S.E. el Presidente, y que habiéndose tomado otras medidas provisorias a fin de no permitir diseminar la impiedad en este feliz territorio, estoy pronto a segundarlas; y a su tiempo dése cuenta al Soberano Congreso con copia de mi informe al Presidente; y dígase al Tribunal de Justicia que el reglamento de 19 de enero corriente sobre materias religiosas está prevenido quedar suspenso hasta la definición del Congreso y se le manifestará; que entre tanto, se han tomado otras medidas prudentes, suaves y capaces del objeto.

(Rúbrica de SANTANDER). VERGARA

En 24 de id. se comunicó al señor Provisor y Alta Corte.

* De un impreso moderno. "Acotaciones Bolivarianas", 99-100.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0