Instrucciones que deben regir al Mayor Segarra.
1° Siendo los hospitales el primer objeto del ejército y estando establecido uno en esa ciudad, será de su principal observancia el cuido de mantención y curación de los enfermos, sin que llegue el caso de que estos auxilios lleguen a faltar. Anotará todas las entradas y salidas y tomará recibo de las altas que se entregan. Habrá una casa de convalecencia donde se cuidarán perfectamente y no se hará remisión alguna hasta que no estén muy sanos. Todos los enfermos que haya desde Bailadores a Mérida y de ahí al páramo de Mucuchíes [1] se reunirán en esos hospitales, poniendo comisionados en todos los puntos para el efecto, pues tienen que pasar cuerpos continuamente, y no se permitirá por ningún caso se demoren en el tránsito, para que no sufran escasez ni llegue el caso que mueran por falta de auxilios.
2° Se pondrá un destacamento en el puente de Chama, que no permitirá pasar a nadie sin legítimo permiso y al mismo tiempo aprehender los desertores. A todos los jueces del tránsito se les prevendrán las penas a que están sujetos, siempre que oculten algún desertor; antes al contrario, por cada uno que presenten se les abonará cuatro pesos. Esto se publicará por todas partes.
3° Siempre que se hagan remesas, tanto de enfermos, utensilios de guerra, etc., después de encargarlos a persona de mucha confianza hasta rendirlos al lugar de su destino, se anticiparán avisos al Estado Mayor.
4° Tendrá una correspondencia activa con el Estado Mayor de este ejército, avisando continuamente cuanto ocurra y contestando acorde, lo que se le exija, sin que llegue el caso de que nada se atrase.
5° No permitirá que ningún cuerpo de los que transiten, continúen su marcha, con enfermos, aunque sean leves.
6° Abrirá un registro en que anotará cuanto se remita y con quiénes, para que de tiempo en tiempo y cuando se le exija, se mande una noticia pronta y exacta.
7° Hará todas las prevenciones necesarias en todo el territorio de su mando, poniendo partidas de paisanos para aprehender los desertores y a éstos también se les abonarán cuatro pesos. S.E. el Libertador quiere que esta sea una de sus principales miras y la que U. se esforzará a llenar con puntualidad y eficacia.
8° Examinará si la posta está bien servida para que no sufra atraso la correspondencia, pero nunca se debe dilatar un momento en ningún punto.
9° Tomará una noticia exacta de cuanto han entregado los cuerpos, las remisiones que se han hecho y con quiénes; esta misma se acaba de pedir y para que no llegue el caso observará exactamente el artículo 39.
10° Me impondrá menudamente de cuanto ocurra y con certeza cuando haya tenido aviso de la aproximación de un cuerpo y en qué día y lugar quedaba y qué determinaba. Los depósitos que se hagan se remitirán proporcionalmente con los cuerpos que pasen.
11° Se impondrá de la elaboración de cartuchos de fusil sin bala, se remitirán inmediatamente y lo mismo las balas y todo, todo.
Todo lo que no aparece en estas instrucciones, queda a su elección ejecutarlo, y observará estrictamente estos 11 artículos.
Dios, etc.
Trujillo, 11 de noviembre de 1820.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 548-550.