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DOCUMENTO 5143. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MAYOR SEGARRA, FECHADO EN TRUJILLO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1820, EN EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR LE EXPRESA LAS INSTRUCCIONES QUE DEBERÁ SEGUIR EN RELACIÓN CON EL CUIDO Y MANTENCIÓN DE LOS ENFERMOS DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO, ASI COMO CON OTRAS ACTIVIDADES.*

Instrucciones que deben regir al Mayor Segarra.

1° Siendo los hospitales el primer objeto del ejército y estando establecido uno en esa ciudad, será de su principal observancia el cuido de mantención y curación de los enfermos, sin que llegue el caso de que estos auxilios lleguen a faltar. Anotará todas las entradas y salidas y tomará recibo de las altas que se entregan. Habrá una casa de convalecencia donde se cuidarán perfectamente y no se hará remisión alguna hasta que no estén muy sanos. Todos los enfermos que haya desde Bailadores a Mérida y de ahí al pá­ramo de Mucuchíes [1] se reunirán en esos hospitales, poniendo comi­sionados en todos los puntos para el efecto, pues tienen que pasar cuerpos continuamente, y no se permitirá por ningún caso se demo­ren en el tránsito, para que no sufran escasez ni llegue el caso que mueran por falta de auxilios.

2° Se pondrá un destacamento en el puente de Chama, que no permitirá pasar a nadie sin legítimo permiso y al mismo tiempo aprehender los desertores. A todos los jueces del tránsito se les prevendrán las penas a que están sujetos, siempre que oculten algún desertor; antes al contrario, por cada uno que presenten se les abonará cuatro pesos. Esto se publicará por todas partes.

3° Siempre que se hagan remesas, tanto de enfermos, utensilios de guerra, etc., después de encargarlos a persona de mucha confianza hasta rendirlos al lugar de su destino, se anticiparán avisos al Estado Mayor.

4° Tendrá una correspondencia activa con el Estado Mayor de este ejército, avisando continuamente cuanto ocurra y contestando acorde, lo que se le exija, sin que llegue el caso de que nada se atrase.

5° No permitirá que ningún cuerpo de los que transiten, con­tinúen su marcha, con enfermos, aunque sean leves.

6° Abrirá un registro en que anotará cuanto se remita y con quiénes, para que de tiempo en tiempo y cuando se le exija, se mande una noticia pronta y exacta.

7° Hará todas las prevenciones necesarias en todo el territorio de su mando, poniendo partidas de paisanos para aprehender los desertores y a éstos también se les abonarán cuatro pesos. S.E. el Libertador quiere que esta sea una de sus principales miras y la que U. se esforzará a llenar con puntualidad y eficacia.

8° Examinará si la posta está bien servida para que no sufra atraso la correspondencia, pero nunca se debe dilatar un momento en ningún punto.

9° Tomará una noticia exacta de cuanto han entregado los cuerpos, las remisiones que se han hecho y con quiénes; esta misma se acaba de pedir y para que no llegue el caso observará exactamente el artículo 39.

10° Me impondrá menudamente de cuanto ocurra y con certeza cuando haya tenido aviso de la aproximación de un cuerpo y en qué día y lugar quedaba y qué determinaba. Los depósitos que se hagan se remitirán proporcionalmente con los cuerpos que pasen.

11° Se impondrá de la elaboración de cartuchos de fusil sin bala, se remitirán inmediatamente y lo mismo las balas y todo, todo.

Todo lo que no aparece en estas instrucciones, queda a su elección ejecutarlo, y observará estrictamente estos 11 artículos.

Dios, etc.

Trujillo, 11 de noviembre de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 548-550.

Notas

[1] Mucuchíes, capital del Distrito Rangel del Estado Mérida.

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