Bailadores, 29 de setiembre de 1820.
Al Alcalde de Bailadores.
Que se haga publicar un bando previniendo a los vecinos que vuelvan a sus casas, bajo la seguridad que el Gobierno les ofrece, a fin de que dedicándose a sus trabajos pueda fomentarse esta jurisdicción de los males que ha sufrido durante la permanencia del enemigo; pero que si desconocidos algunos a los beneficios que el Gobierno les dispensa, no quisieren presentarse, pasados quince días se confiscarán sus propiedades en favor del Estado: que si pasados quince días se aprehendieren algunos hombres dentro de la jurisdicción, que hayan resistido a esta invitación, serán considerados los peores y los que se aprehendieren por fuerza, juzgados como traidores y pasados por las armas en consecuencia.
Que a todo el que se presentare en los quince días, se le entreguen sus propiedades íntegras y en nada sean molestados.
Dios guarde, etc.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folio 335 y vto., 2a parte.