Cuartel General de Valencia, 16 de julio de 1821.
Al Excmo. Señor Vicepresidente de Cundinamarca.
En contestación al oficio de V.E. fecha de 10 de marzo, incluyendo el expediente promovido sobre la facultad de decomisar sales, conferida por S.E. el Libertador al ciudadano Domingo García, devuelvo el mismo expediente con el decreto revocatorio que ha recaído. La otra consulta que en 12 del mismo mes hace V.E. sobre si deba entenderse comprendida en la amnistía (concedida a los colombianos extrañados de sus hogares por opiniones políticas) la ciudadana Pelagia Concha, ha sido resuelta por S.E. negativamente, fundando su decisión en que la Concha ha sido desterrada no por simple desafección sino por acciones positivas de espionaje y de seducción. Para que no deje, sin embargo, de gozar en algún modo del beneficio concedido generalmente, y en atención a las penas que debe haber sufrido en el largo viaje que ha hecho, quiere S.E. que se corte el proceso que se le seguía y que continúe ella en el interior de su departamento, sin poder volver a Cúcuta hasta que se haya terminado la campaña por esta parte. S.E. ha celebrado que los dos representantes de la provincia del Cauca informen favorablemente acerca de la conducta del señor Coronel Concha, y siente no estar en disposición de recibir esos informes personalmente por la distancia a que se halla. Pero cree siempre S.E. que debe practicarse la información mandada seguir en aquella provincia para desvanecer hasta las sombras de las quejas propuestas contra el Coronel Concha. Lo comunico a V.E. de orden del Libertador para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a V.E. muchos años. El ministro.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ * Arch. Nal., Sec. de Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 522