Guayaquil, 3 de agosto de 1823.
Al General Salom.
Habiendo S.E. el Libertador resuelto trasladarse al Perú a instancias del pueblo, del Congreso, y del Ejército se ha servido conferir a V.S. todas las facultades extraordinarias con que nuestro Congreso General autorizó a S.E. en los lugares que fueran el teatro de sus operaciones por el decreto de 9 de octubre del año 11°. V.S. ejercerá estas facultades en los dos Departamentos del Sur que están bajo sus órdenes, en los casos militares y de insurrección y en materia de hacienda.
S.E. al depositar en manos de V.S. esta inmensa autoridad, está seguro que la probidad, la moderación y el respeto a las leyes y a los hombres que caracterizan a V.S. le dictarán el uso que debe hacer de ella. Está seguro que V.S. lejos de abusar de este poder lo empleará sólo para el bien acomodándose en cuanto sea posible a la Constitución y a las instrucciones que anteriormente ha recibido V.S. de S.E.
Dios guarde a V.S.
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. T’ XX, Fº 289 vto al 290.