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DOCUMENTO 7480. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL INTENDENTE DE GUAYAQUIL, FECHADO EN ESA CIUDAD EL 5 DE JUNIO DE 1823, EN EL CUAL LE COMUNICA LO DISPUESTO POR EL LIBERTADOR ACERCA DE LOS FACCIOSOS DEL BERGANTÍN "ROMEO".*

Buijó, 5 de junio de 1823.

Al Intendente de Guayaquil.

En este momento acabo de recibir las comunicaciones que V.E. incluye del capitán Mayor Izquierdo. S.E. dispone que en el acto venga a esta hacienda dicho Izquierdo.

Con respecto a los facciosos que se revolucionaron en el bergantín Romeo dispone S.E. que se acelere el juicio de los facciosos para que sean juzgados, con el último vigor y prontitud, observándose estrictamente el decreto del Poder Ejecutivo sobre conspiraciones.

Que a los soldados que se mostraron fieles a bordo del bergantín Romeo se les dé una gratificación de diez pesos además de sus sueldos. Que se aliste y active extraordinariamente la composición de la goleta Guayaquileña para que salga a recorrer la costa de Tumaco. Que con el capitán Izquierdo venga el Teniente Coronel graduado Farrera que está en esa ciudad, para que ambos le informen lo que sea conveniente hacer a fin de aprehender a esos facciosos y de tomar para lo futuro las medidas más severas con la isla de Tumaco.

Desea S.E. saber las armas y pertrechos que se llevaron los facciosos para saber la fuerza que tienen y la que se debe emplear contra ellos. Todo debe verificarse a la mayor brevedad posible. Se embarcarán víveres para dos meses en la Guayaquileña para doscientos hombres y la aguada correspondiente.

S.E. manda que se aprehendan con grillos todos los de Tumaco y que después de tomadas declaraciones a los principales se fusilen en el acto para evitar una fuga que puede sernos perjudicial. Aunque se alarguen los prisioneros deberán ponerse con la mayor seguridad montando la guardia de ellos un Jefe, mientras se ejecuta el castigo que merecen.

En estos días debe haber una vigilancia inmensa porque S.E. teme un movimiento de los prisioneros del Pontón y del Presidio. El oficial de Húsares M. Peraza que se juzgue inmediatamente para ejemplo de tales delitos.

Dios guarde, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX, Fº 90 al 91.

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