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DOCUMENTO 7482. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL INTENDENTE DE GUAYAQUIL, FECHADO EN ESA CIUDAD EL 7 DE JUNIO DE 1823, EN EL CUAL LE COMUNICA LAS DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR SOBRE DERECHOS DE LA ADUANA DE GUAYAQUIL, ASI COMO LO PERTINENTE A LO QUE DEBE OBSERVARSE EN LA PUBLICACIÓN DE LEYES Y AFINES.*

Buijó, 7 de junio de 1823.

Al Intendente de Guayaquil.

He dado cuenta a S.E. el Libertador de la comunicación de V.S. de 6 del presente, en que manifiesta la [gran proposición que.....] [1] la pequeña cantidad a que quedaron reducidos los derechos de la Aduana de ese Departamento, concluido el año corriente. S.E. hará presente al Poder Ejecutivo las razones contenidas en la citada nota de V.S., y entre tanto, manda que se continúe cobrando en la Aduana de Guayaquil el déficit de lo que hayan dejado de pagar en Panamá las mercancías extranjeras introducidas por allí a las posesiones de Colombia en el Pacífico. Quiere decir, que en Guayaquil se cobra lo que falte para completar el derecho de 30% establecido en la Aduana del Departamento de Guayaquil y que para cobrar este déficit deban nuevamente aforarse las mercancías en Guayaquil. Dispone también que los negociantes deben comprobar en Guayaquil con documentos legales, el tanto % que hayan pagado en Panamá para que sobre este tanto pagado allí y acreditado legítimamente, paguen en Guayaquil el déficit hasta el 30% establecido en esa Aduana de Guayaquil.

Con respecto al derecho de harinas, impuesto por el Intendente antecesor de V.S. en noviembre del año pasado y rebajado por él mismo en febrero de este año, nada sabe S.E. y previene a V.S. que, tomando los informes correspondientes, le informe sobre esta materia; sirviendo a V.S. de regla general que en materia de Hacienda ha mandado S.E. que en Guayaquil se observen las mismas leyes y disposiciones que se observaban antes de incorporarse esta Provincia a la República.

S.E. manda que se publique el decreto del Poder Ejecutivo de 23 de septiembre del año 22, sobre distribución de comisos, comunicado por el señor Secretario de Hacienda, y que se publiquen todas las leyes y decretos del gobierno de la República, contenidas en el cuerpo de leyes menos las de Hacienda que están en contradicción con el sistema mandado observar por S.E. por todo el año presente, pues la falta de publicación de las leyes producen embarazos e inconvenientes muy graves.

Ocho días son suficientes para publicar todas nuestras leyes, decretos y reglamentos [nuestro código] [2] publicando cada día diez, doce o veinte, según alcance el día.

S.E. se admira mucho del método que se ha adoptad» para la publicación de los bandos: por este sistema habrá siempre retardos de años enteros entre las fechas y las publicaciones, porque diariamente ocurren nuevas y estas nuevas atrasarían más las anteriores, o las anteriores retardarían a las nuevas. Muchos meses ha que Guayaquil está incorporado a Colombia, y el público aún no sabe los mandamientos del gobierno, y no los sabrá jamás si se continúa del modo que hasta ahora, y el gobierno sufrirá perjuicios irreparables por esta falta, como cree S.E. que ha sufrido. En esta consideración manda el Libertador que en el término de ocho días debe estar publicado todo lo ordenado por el gobierno de la República, y que sucesivamente se haga otro tanto con las disposiciones ocurrentes.

Dios etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX, Fº 93 vto. al 95.

Notas

[1] Tachado en el copiador.

[2] Tachado en el copiador.

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