Guayaquil, 3 de agosto de 1823.
Al Señor Intendente de Guayaquil.
S.E. el Libertador se ha servido autorizar al señor General Salom Jefe Superior de los Departamentos del Sur, con las mismas facultades extraordinarias con que el Congreso General autorizó a S.E. en los lugares que fueran el teatro de sus operaciones por el decreto de 9 de octubre del año 11° pero S.E. ha restringido estas facultades del General Salom a solo las materias militares y de hacienda y a los casos de insurrección.
Ha dispuesto que en estos Departamentos en los negocios civiles las autoridades ocurran al gobierno excepto en los casos en que también ha facultado al General Salom para conocer sobre estas materias. El General Salom comunicará a V.S. lo que debe ejecutar en materias civiles, con respecto a sus instrucciones.
En orden a guerra y hacienda todo quedará en el Departamento de V.S. como se halla hoy, sin hacer la menor alteración. V.S. obedecerá cuantas órdenes le comunique el General Salom.
S.E. se entenderá directamente con V.S. y las demás autoridades del Sur, como si estuviera en Colombia, aun estando fuera del territorio; y continuará sus comunicaciones ordinarias y extraordinarias con S.E. sobre guerra y hacienda y sobre todo lo que tenga relación con la seguridad interior y exterior, haciéndolo también con el Jefe Superior y con el gobierno en los casos que sean necesarios y de la ley; pues el único objeto de S.E. al conservar su autoridad sobre estos lugares, es la consideración de que son la base de sus operaciones en Colombia y el Perú, y el lugar de donde debe sacar los principales elementos para la seguridad de ambos Estados.
Dios guarde a V.S.
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. TV XX, Fº 289 y vto.