Riobamba, 24 de junio de 1823.
[Al Juez Político de Riobamba]
S.E. el Libertador dispone que todos los caballos que existen en su poder pertenecientes al Estado los tenga V.m. prontos y a disposición del Señor Comandante del Escuadrón de Granaderos a caballo [o quien [1] para cuyo uso están destinados].
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX, Fº 102.
Nota: Este documento está totalmente tachado en el copiador.