Barinas, mayo 12 de 1821.
Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Cundinamarca.
Acuso a V.E. la recepción de sus dos notas de 20 y 21 de marzo último, en virtud de las cuales ha dictado S.E. el Libertador las resoluciones siguientes:
1° Que no corresponde a S.E. declarar los que sean traidores. Las leyes vigentes en la República son las que deben consultarse para condenar como tales a los que se hayan hecho acreedores a sus penas; pero éstas deben modificarse conforme al tratado de regularización de la guerra, cuyo cumplimiento está encargado a V.E. en ese Departamento, y lo recomienda de nuevo S.E. Para que V.E. conteste al Gobernador del Chocó, devuelvo su consulta original.
2º Que antes de ahora se ha comunicado a V.E. las medidas que deben tomarse y destino que ha de darse a la partida de Guías que ha desertado del ejército del Sur. Haga V.E. los esfuerzos posibles para reducirlos a que se presenten voluntariamente y que vuelvan a aquel ejército. Así se le ha prevenido a V.E. por S.E. el Libertador directamente.
Dios guarde a V.E. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII, primera parte, fº 244 vto. y 245. Archivo Nal., Sec. Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 559.