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DOCUMENTO 5213. DECRETO DE BOLÍVAR CON INSTRUCCIONES PARA EL GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL DE LA PROVINCIA DEL CAUCA, FECHADO EN BOGOTÁ EL 7 DE ENERO DE 1821, POR EL CUAL ORDENA UN RECLUTAMIENTO Y CASTIGO A LOS HABITANTES DEL CAUCA CON EL PROPOSITO DE SOFOCAR LA INSURRECCIÓN DE ESA PROVINCIA.*

Señor Gobernador Comandante General de la Provincia del Cauca [1].

Lleno de la más profunda indignación he sabido la infame conducta que ha tenido esa Provincia con respecto al Ejército del Sur. El Gobierno de la República ha mandado más de tres mil hombres a salvar a los Caucanos arrancando de los más remotos climas de Colombia, al padre, al esposo, al hijo que han dejado en la orfandad y en la miseria sus desgraciadas familias en tanto que ellos han abandonado además banderas victoriosas y a unos nombres que merecían altares. ¿No debían morir de vergüenza o ignominia y de oprobio al ver ese Batallón de Albión venir desde la cuna de la gloria, para sacrificarse por semejantes esclavos?

Yo titulé en algún tiempo a los hijos del Cauca, los hijos beneméritos de Cundinamarca [2], ahora los llamo los más detestables de los pueblos libres de Colombia y en consecuencia para castigarlos, y que sirva de ejemplo a los cobardes egoístas que quieran seguir­los, he venido en dictar la siguiente providencia:

1º Todo hombre de 15 a 35 años, libre o esclavo, casado o soltero, de cualquiera condición que sea, deberá presentarse a tomar las armas dentro del tercero día después de la publicación de este decreto.

2º Los contraventores a esta disposición serán pasados por las armas en cualquiera lugar o disposición que se encuentren. A los que no se pudiere aprehender se les confiscará sus bienes, se pondrán fuera de la ley, y se aprehenderán sus familias.

3º Para el último del presente mes estarán cuatro mil hombres en Popayán [3] armados y municionados para marchar a Pasto [4].

En caso de que sea necesario emplear la fuerza armada para cumplir estas disposiciones yo marcho con la fuerza suficiente para castigar los rebeldes o traidores.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Cuartel General de Bogotá [5] a 7 de enero de 1821.—11°.

BOLÍVAR

* Archivo del Libertador. O’L XVIII, primera parte, fº 9 vto.

Notas

[1] Gobernador de la Provincia del Cauca. Coronel José Concha. Véase el Vol. IV.

[2] Cundinamarca. Uno de los tres departamentos de que se componía la República de Colombia, según el artículo 5º de la Ley Fundamental promulgada en Angostura el 17 de diciembre de 1819.

[3] Popayán. Capital del Departamento del Cauca. Colombia. Véanse los Vols. I, II, IV, VII, VIH, IX, XI, XIV.

[4] Pasto. Nudo montañoso de Colombia. Ciudad Capital del Departamento Nariño. Véanse los Vols. I, II, IV, VI, VII, XI, XIV.

[5] Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV.

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