.
Portada del sitio > 17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5214. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL CORONEL MARIANO MONTILLA, (...)

DOCUMENTO 5214. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL CORONEL MARIANO MONTILLA, COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO DE OPERACIONES EN SANTA MARTA Y CARTAGENA, FECHADO EN BOGOTÁ EL 9 DE ENERO DE 1821, EN EL CUAL LE INFORMA QUE AUN CUANDO EN EL TRATADO DE ARMISTICIO NO SE ESTIPULÓ LA FRANQUICIA DE LOS BUQUES ESPAÑOLES PARA QUE ENTREN EN SANTA MARTA, EL LIBERTADOR LO PERMITE EN COMPENSACIÓN A LO ACORDADO POR LOS ESPAÑOLES PARA LOS BUQUES MERCANTES DE COLOMBIA QUE SI PODÍAN ENTRAR AL PUERTO DE MARACAIBO. ESTO LO HACE BOLÍVAR "EN TESTIMONIO DE LA LIBERALIDAD DE SUS SENTIMIENTOS HACIA NUESTROS ENEMIGOS.*

Bogotá, enero 9 de 1821, 11º

Al Coronel Montilla [1] Comandante en Jefe del Ejército de Operaciones en Santa Marta [2] y Cartagena [3].

S.E. el Libertador Presidente ha sido impuesto de todo lo que V.S. me dice en sus cuatro oficios fecha de 19 de diciembre próximo pasado y en resolución a las consultas que V.S. hace me manda le diga.

1° Que aprueba S.E. la determinación tomada por V.S. con respecto al cargamento y pasajeros de la goleta española Amable Teresa. S.E. supone que este buque habrá sido tratado con las consideraciones que merece por el objeto que lo condujo a nuestros puertos; y que aquellas consideraciones no habrán impedido el que el cargamento haya pagado los derechos de introducción como extranjero.

2° Que sin embargo de que por el tratado de Armisticio [4] no se estipuló sino la franquicia del Puerto de Maracaibo [5] para los buques de Colombia, sin conceder igual ventaja a los buques españoles en nuestros puertos, S.E. en testimonio de la liberalidad de sus sentimientos hacia nuestros enemigos, permite que entren a Santa Marta los buques mercantes españoles por razón de comercio, sujetándose a las mismas condiciones impuestas a los buques de Colombia que entran en Maracaibo.

3º Que los [emigrados] [6] 30 emigrados llegados en la goleta Amable Teresa puedan establecerse en el territorio de la República y residan en él, mientras que no sean sospechosos por su conducta. Al efecto tomará V.S. con ellos todas las medidas de precaución que dicta la prudencia para asegurar la tranquilidad del país.

4º Que a los demás emigrados de las Provincias que V.S. man­da [puede V.S. concederles salvoconducto] [7] que desean restituirse a sus causas, puede V.S. concederles salvoconductos y garantías para que lo hagan siempre que no haya temor o sospecha de que incursionan el país o continúan en sus extraviados sentimientos antiguos. Siendo V.S. el culpable de la seguridad de su territorio, debe pre­caver y evitar toda causa de desorden, de insurrección [disturbios] [8] y disturbios; así debe ser muy cauto para examinar la conducta de los que se admiten pero podrá V.S. ofrecer a todos en general que serán recibidos luego que se haga la paz.

5º Que aprueba también S.E. la resolución que V.S. me participa haber tomado [determinaciones por] [9] por un auto de 11 de diciembre próximo pasado contra los sospechosos que habían sido reducidos a prisión por su conducta. S.E. supone que los gastos y costo de su transporte [de V.S.] [10] lo habrán pagado ellos, porque habiendo V.S. concedido el libre uso y goce de sus propiedades, no es justo que el Gobierno lleve aquella carga.

Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MENDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII —parte primera— fº 9-10 y vto.

Notas

[1] Mariano Montilla, Comandante en Jefe del Ejército de Operaciones en Santa Marta y Cartagena. Sobre este procer véanse los Vols. 1. II, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XIV, XVI, XVII.

[2] Santa Marta. Véanse los Vols. I. II, IV, V, VI, VII, VIH, IX, X. XI, XIV.

[3] Cartagena. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV.

[4] Armisticio, tratado de. Celebrado en la ciudad de Trujillo el 25 de noviembre de 1820, entre Bolívar, Presidente de la República de Colombia y el General Pablo Morillo en representación de la Corona de España.

[5] Maracaibo. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV.

[6] Testado [emigrados].

[7] Testado [puede V.S. concederles salvoconductos].

[8] Testado [disturbios].

[9] Testado [determinaciones].

[10] Testado [de V.S.].

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0