Barinas, mayo 9 de 1821.
Al Intendente interino de Barinas.
No habiendo actualmente fondos disponibles que destinar al establecimiento de la factoría de tabacos de Obispos, y deseando S.E. el Libertador protegerla y darle todo el fomento posible, en las circunstancias, [de aumentar y verificar el pago de las cosechas que presentan los labradores] [1] ha tenido a bien autorizar a V.S. [el General Guerrero como] [2] para que como Intendente de la Provincia, tome las medidas que crea convenientes y especialmente la de vender a los negociantes o a cualquier comprador, las 150 pacas de tabaco que se han encontrado en aquella factoría al acto de ocuparla nuestras armas; el producto de este tabaco se aplicará a la factoría para pagar las cosechas que presenten los labradores. S.E. espera que tomará V.S. todo el interés que exige este importante establecimiento en que funda la República sus esperanzas para cubrir su crédito. Es excusado advertir a V.S. que se conceda al negociante que tome el tabaco la licencia de extraerlo, pagando sólo los derechos extraordinarios de exportación. [Lo comunico a V.S.] [3] a menos que paguen éstos de una vez en el precio a que V.S. ajuste el quintal, que ha valido en Angostura de 40 a 50 pesos fuertes.
Lo comunico, etc.
Dios guarde a V.S. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
*Archivo del Libertador. O’L. VoL XVIII, primera parte, fº 238 vto. y 239.