Babahoyo, 17 de junio de 1823.
Al Señor General Salom.
S.E. el Libertador me manda comunicar a V.S. las autorizaciones siguientes:
1° Si S.E. se ausentare al Perú, está V.S. autorizado para aprobar y mandar ejecutar las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra ordinarios y generales, conforme a la Ley.
2° V.S. está autorizado para dar licencia a los Jefes y Oficiales [para casarse V.S. está autorizado para dar licencia a los Jefes y oficiales] [1] que quieran contraer matrimonio en los Departamentos de su mando, aun estando S.E. en ellos.
3° Que se liquiden y formalicen las asignaciones que se hayan hecho a los militares por la comisión de repartición establecida en Pasto y su resultado se remita a la Secretaría de la Guerra, y hecho esto, quede extinguida la Comisión hecha en Pasto.
Todo lo que tengo la honra de comunicar a V.S., para su inteligencia.
Dios etc.
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX, Fº 99.