Buijó, 8 de junio de 1823.
Al Intendente de Guayaquil.
En materia de diezmos no debe V.S. entenderse con el Subdelegado de Guayaquil, sino con la Junta de Cuenca para que ésta mande al Subdelegado de Guayaquil poner en el tesoro de esa ciudad, la parte que corresponde al gobierno en los diezmos; pues en Cuenca es donde se hace el reparto de la masa. S.E. ha dispuesto que no sea necesario que la parte que corresponda al gobierno vaya a Cuenca para que de allí venga a Guayaquil, sino que hecho el reparto en Cuenca, se perciba en Guayaquil la parte del gobierno de lo que se colecte en ese Departamento.
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
Otro. — El suceso entre el Jefe interino del Estado Mayor General y el Coronel Cordero [1] debe ponerse en juicio, para que sean aplicadas las penas de ordenanza severamente conforme a la ley, al que resultare culpado. El Fiscal de la causa debe ser el Coronel Heres o el Coronel González, pues así lo dispone el Libertador.
*De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX, Fº 95 y vto.