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DOCUMENTO 7483. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL CORONEL LUCAS CARVAJAL, O EL COMANDANTE CRUZ PAREDES, O EL MAYOR ANDRÉS ALVAREZ, FECHADO EN BUIJO EL 7 DE JUNIO DE 1823, EN EL CUAL LE (S) COMUNICA LAS ORDENES TAJANTES DE BOLÍVAR TENDIENTES A LA DESTRUCCIÓN DE FACCIOSOS, DESERTORES, REALISTAS Y REBELDES.*

Buijó, 7 de junio de 1823.

Al señor Coronel Lucas Carbajal, y por enfermedad, al Comandante de Granaderos Cruz Paredes, y por enfermedad de éste al Mayor Andrés Alvarez.

Dispone S.E. que se embarque V.S. en la goleta Guayaquileña con 100 hombres de desembarco, armados, equipados y municionados perfectamente, la mitad caballería y la otra mitad de infantería, debiendo observar las instrucciones siguientes:

1° El Comandante Wright deberá ejecutar las órdenes que V.S. le dé en cuanto a la dirección, arribo, embarco y desembarco de las tropas que van a bordo de la Guayaquileña: en lo que dicho Comandante estará obligado a cumplir exactamente las órdenes de V.S.

2º V.S. irá inmediatamente a Atacames y se informará del estado y dirección de los rebeldes, según las noticias que reciba, los perseguirá vivamente hasta destruirlos.

3ºProcure V.S. llevar una lista nominal del nombre, apellido, origen y condición de cada uno de los rebeldes, o por lo menos de las personas que los conozcan.

4º La comisión de V.S. es destruir todas las facciones, desertores realistas que existen en las costas del Chocó, en las de Esmeraldas, en la isla de Tumaco, y en general en todas las costas pertenecientes a Colombia, desde el Departamento de Guayaquil al de Panamá.

5º V.S. desembarcará donde quiera que sepa que hay desertores realistas o rebeldes, y los atacará en persona si pasan de 50 hombres, y si bajan de este número podrá mandarlos atacar con un subalterno. Sucesivamente repetirá V.S. esta misma operación donde quiera que juzgue conveniente a la pacificación de esas costas e islas, hasta no dejar un solo enemigo del gobierno si fuere posible.

6º V.S. no volverá a Guayaquil hasta no haber dejado pacífica esas costas.

7º V.S. está autorizado para fusilar a todos los rebeldes y a los desertores del ejército de Colombia y de los enemigos.

8º Si se presentare algún buque de guerra enemigo, y el Comandante de la Guayaquileña le pidiere a V.S. auxilio para tomarlo, deberá V.S. prestarle todas sus fuerzas si fueren necesarias.

9º Si se necesitaren en tierra más fuerzas que las que V.S. lleva a sus órdenes, el Comandante de la Guayaquileña deberá prestarle a V.S. todos los auxilios que estén en sus facultades.

10º S.E. el Libertador desea que dicha expedición se verifique en el término de dos meses, para lo cual espera que obre V.S. con la mayor actividad.

11º En caso de enfermedad o muerte, la expedición la mandará el oficial más antiguo de los del mando de V.S.

12º V.S. procurará dar parte al Estado Mayor Libertador de todas sus operaciones.

13º V.S. está autorizado para poner los Jueces y Comandantes militares que crea conveniente, para mantener en el mayor orden posible los pueblos de esas costas, y pondrá a bordo de la Guayaquileña todas las personas sospechosas o perjudiciales que encuentre en dichas costas: las cuales vendrán en seguridad a Guayaquil para ser juzgadas o expulsadas del país.

14° En caso de estar V.S. enfermo, irá mandando la expedición el Comandante Paredes, y en defecto de éste el Mayor Alvarez.

De orden de S.E. lo comunico.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX, Fº 193 al 194.

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