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DOCUMENTO 5431 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, FECHADO EN BARINAS EL 14 DE MARZO DE 1821, POR EL CUAL, DE ORDEN DEL LIBER­TADOR, LE PARTICIPA QUE NO ESTA DISPUESTO A VIOLAR LA LEY SI NO SE PRESENTA UNA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA; POR TANTO DEBE ESPERARSE A QUE ESTÉN PRESENTES LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS REPRESENTACIONES PARA LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO. SI DESEAN TRASLADAR LA SEDE A PAMPLONA PUEDEN HACERLO. NO ES CONVENIENTE PEDIR EMPRÉSTITO Y DONATIVOS A MARACAIBO QUE SE ACABA DE INCORPORAR A LA REPÚBLICA.*

Barinas, marzo 14 de 1821.

Al Señor Ministro del Interior y Justicia.

Resolviendo la consulta que en 21 de marzo último me dirigió V.S. sobre la necesidad que S.E. el Vicepresidente de la República halla de que se instale el Congreso General con los Representantes que estén presentes por ser casi imposible la reunión de las dos terceras partes que la ley exige, y sobre el medio de sostener a los Diputados, pidiendo un empréstito al comercio de Maracaibo, me manda S.E. el Libertador Presidente diga a V.S. en contestación:

1º Que no se cree S.E. autorizado para alterar o suspender la ley primera de nuestra actual Constitución, innovando la representación que el Congreso General ha creído conveniente para afirmar la libertad de la República. Debe, pues, esperarse a que haya el número constitucional, a menos que circunstancias extraordinarias, bien calificadas y notorias, justifiquen aquella necesidad, en cuyo caso S.E. resolverá con presencia de todos. Lo único que S.E. puede determinar en favor de la pronta instalación del Congreso y de la comodidad y decencia del Palacio de sus sesiones, es que si los Representantes que hay en esos Valles convinieren con S.E. el Vicepresidente interino (en una conferencia privada a que se les invi­tará) en trasladarse a Pamplona, y fijar por esta vez allí la resi­dencia del Congreso, lo hagan. La dificultad para las subsistencias en Cúcuta, la falta de comodidad y decencia en la Villa designada para capital, y la carencia absoluta de fondos para remediar este mal y preparar todo lo necesario, justifican esta resolución que se someterá, sin embargo, a la sanción del Congreso, luego que se instale.

2° Que S.E. no cree al comercio de Maracaibo dispuesto al empréstito que se solicita. La variación de Gobierno ha trastornado y paralizado todas las relaciones mercantiles de aquella ciudad. Así es que autorizado el señor General Urdaneta para exigir donativos y empréstitos en ella, con objeto de comprar armas, equipar y aprestar una división que organiza allí, no ha podido conseguir ninguna suma considerable, y sería peligroso repetir la demanda en un pue­blo que acaba de incorporarse a la República, que había manifes­tado antes poca adhesión a nuestros principios, que siendo fronte­rizo al enemigo puede ser criminal más impunemente, y que por su importancia militar merece alguna consideración para conservar los recursos que contiene.

Lo comunico a V.S. para su inteligencia y para que se sirva elevarlo a S.E. el Vicepresidente interino para su gobierno. Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. Vol. XVIII, primera parte, fº 180 y vto.

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