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DOCUMENTO 5410 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN TRUJILLO EL 8 DE MARZO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA, DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE EL DECRETO DEL Í8 DE AGOSTO DE 18SO NO HA SIDO MODIFICADO Y POR LO TANTO TODO OBJETO QUE SE INTRODUZCA POR LOS PUERTOS "PAGARA LOS DERECHOS ESTABLECIDOS". MIENTRAS EXISTA EL ESTADO DE GUERRA NO HABRÁ MODIFICACIONES.*

Trujillo, 8 de marzo de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Cundinamarca.

Devuelvo a V.E. el expediente que con oficio de 20 del próximo pasado me dirigió en consulta sobre si deben, o no, cobrarse derechos de aduanas en los puertos de Cartagena y Santa Marta por las herramientas y útiles de agricultura y por las máquinas que se introduzcan, [iguales] [1].

Si la consulta hubiera emanado de otra autoridad que la de Cartagena, sería excusable; pero no se halla fundamento alguno para ella cuando se observa que el decreto de S.E. el Libertador, comunicado en 28 de agosto del año próximo anterior al Comandante en Jefe Mariano Montilla, dice terminantemente en el ar­tículo 3º que todo género de introducción pagará los derehos establecidos, bien sea de primera necesidad o de necesidad ficticia; y cuando subsistiendo la causa o razón del decreto, a saber, los gastos de la guerra, no hay motivo de innovación.

En atención, pues, a estas consideraciones y a lo que con esta misma fecha digo a V.E. sobre la representación de algunos comerciantes de esa capital que pedían un privilegio, ha creído S.E. ex­temporánea la consulta del Gobernador Político de Cartagena, y me manda lo comunique a V.E. para que disponga el cumplimiento del decreto citado, haciendo que se cobren y paguen sin excepción los derechos establecidos hasta que variadas las circunstancias y disminuidas las urgentes necesidades [nuestras] [2]] del ejército, se arre­glen los derechos y rentas de un modo equitativo y más favorables al comercio.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, fº 114 y vto. y 115.

Arch. Nal., Sec. de Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 479.

Decretos del Libertador. Vol. I, p. 211. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Notas

[1] [iguales] Testado.

[2] Testado [nuestras.

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