.
Portada del sitio > 17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5408 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL EXCMO. SEÑOR (...)

DOCUMENTO 5408 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL EXCMO. SEÑOR VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FE­CHADO EN TRUJILLO EL 8 DE MARZO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA, DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE HA RECIBIDO LA REMISIÓN DE PESOS QUE HIZO PARA EL EJERCITO; QUE RE­CURRA A MEDIOS EXTRAORDINARIOS, SI ES POSIBLE, PARA SOCORRER EL EJERCITO. "LA PRINCIPAL NECESIDAD DE LA REPÚBLICA POR AHORA ES PROCURARSE FONDOS PARA SOS­TENER EL EJERCITO". ESPERA QUE SE CUMPLAN LAS FORMA­LIDADES LEGALES EN EL CASO DE LA MONJA QUE FUE CAS­TIGADA.*

Trujillo, marzo 8 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Cundinamarca.

He recibido y enterado a S.E. el Libertador de los cuatro oficios que en 16 y 17 de febrero próximo pasado me dirigió V.E., a los cuales contesto.

1º Que ha sido muy oportuna la remisión de los 16.000 pesos que remite V.E. para este ejército, con el Sub-Teniente González. Aún no han llegado éstos ni los 12.000 que se esperaban antes, y por mis comunicaciones anteriores conocerá V.E. la urgente necesidad que hay, no sólo de ellos, sino de mayor cantidad. S.E. es­pera que esta vez, como otras, multiplique V.E. sus recursos para socorrer el ejército, tocando todos los medios posibles, aunque sean extraordinarios.

2º Que se imponga V.E. del decreto que ha recaído a la representación de algunos comerciantes de esa capital dirigida por V.E. en consulta. Este decreto debe servir de gobierno a V.E. para los casos semejantes, en los cuales tendrá V.E. presente para decidir, que la principal necesidad de la República por ahora es procurarse fondos para sostener el ejército, y que todo lo que pueda propor­cionarlos o aumentarlos por el momento debe adoptarse, así como evitarse todo lo que tienda a disminuirlos y embarazarnos más para ocurrir a las necesidades del ejército.

3º Que ha sido muy satisfactorio a S.E. el que del expediente e información promovida por el señor Provisor de ese Arzobispado no haya resultado calificada la persecución de la monja, a que se contrajo mi comunicación de 3 de febrero: pero S.E. extraña, y es bien notable, que apareciendo de la exposición de la M.R.M Abadesa de la Concepción ser cierto el hecho y sólo falsa la duración del castigo, no se haya llamado e interrogado a la Madre monja por quien se interesa el Gobierno colocándola en una situa­ción en que no tuviese que temer a los Prelados del convento y donde pudiese libre y francamente expresar su voluntad, deseos y motivos de quejas, porque es casi imposible que la Abadesa [misma] [1] se acuse a sí misma declarándose perseguidora de sus sub­ditas. Sin que se entienda, pues, que S.E. desconfía o duda de la verdad de lo que V.E. y el señor Provisor le informan en la materia, sólo con el objeto de que se cumplan las formalidades y trá­mites legales en las indagaciones de hechos de tan grave naturaleza, relativos al importante derecho de la libertad y seguridad personal de una colombiana, quiere S.E. que se cumpla con este requisito de un modo que satisfaga plenamente a los que hayan llegado a persuadirse de la verdad de aquella acusación.

Lo comunico a V.E.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

• Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII, primera parte, fº 113 y 114.

Arch. Nal, Sec. de Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 457.

Notas

[1] Testado [misma].

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0