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DOCUMENTO 5407 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESI­DENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN TRUJILLO EL 8 DE MARZO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTA­DOR LE DEJA LA FACULTAD DE RESOLVER LA RESTITUCIÓN AL EJERCITO DE LOS OFICIALES QUE SIRVIERON A LA REPÚ­BLICA EN LA ÉPOCA ANTERIOR. PROBLEMA SUSCITADO ENTRE EL CORONEL MONTILLA Y EL ALMIRANTE BRION.*

Trujillo, 8 de marzo de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Cundinamarca.

Devuelvo a V.E. la representación del ciudadano José Antonio Barcenas que me incluyó V.E. en uno de sus dos oficios de 15 de fe­brero último. S.E. el Libertador deja a V.E. la resolución de ella conforme a las disposiciones que antes se le han comunicado para restituir a sus grados los oficiales que en la época anterior de la República la sirvieron, y destinarlos conforme a su clase, méritos y aptitud.

También se comete a V.E. facultad para que libre un documento que sirva de carta provisional de naturaleza al Comandante Illingrot mientras el Senado, a quien corresponde por la Constitución, lo hace en la forma debida.

En cuanto a la solicitud del señor Comandante General Montilla para que S.E. el Almirante Brion sea juzgado o lo satisfaga públicamente, S.E. el Libertador no ha encontrado en el oficio que incluyó V.E. en copia y que devuelvo, una frase que [certifique o] [1] acuse al Comandante General Montilla, de traición. Decir que en el suceso de Turbaco [2] se suponía traición, no es llamar traidor al Coronel Montilla, que estaba muy lejos del lugar del suceso cuando ocurrió. Cualquier otro puede haber sido traidor sin que recaiga culpa ni mancha alguna por esto sobre el Comandante en Jefe que se hallaba muy distante.

S.E., pues, no puede resolver su juicio mientras el Almirante no aclare su proposición y diga expresamente su sentido, haciendo recaer la odiosidad de ella sobre el Coronel Montilla. V.E. le exigirá esta explicación terminantemente y en caso de que la haga, procederá a sustanciar el juicio, por una comisión que nomb al intento. El juicio se reducirá a que el Almirante pruebe su acusación o satisfaga al enjuiciado.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, fº 112 vto. y 113.

Arch. Nal., Sec. de Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 434.

Notas

[1] Testado [certifique o].

[2] Turbaco. Véanse los Vols. II, VII, VIII.

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