Angostura, 20 de marzo de 1819.
POR ACUERDO ESPECIAL DEL CONGRESO LE ES CONCEDIDA A BOLÍVAR AUTORIDAD ILIMITADA.
Considerando el Soberano Congreso que para el acierto y rapidez de las operaciones militares se requiere en el Jefe que las dirige, una autoridad y facultades extraordinarias, se dignó decretar en 26 de febrero último lo que se expresa en los artículos siguientes:
1º El Presidente de la República hallándose en campaña ejercerá una autoridad absoluta e ilimitada en la Provincia o Provincias que fueren el teatro de sus operaciones:
2º Podrá delegar estas facultades con la extensión o restricción que juzgue conveniente:
3º No se ocupará de otros negocios que los de la guerra, o que tengan con ella inmediata conexión. El gobierno general del Estado quedará entretanto a cargo del Vicepresidente con las mismas facultades que el Presidente, exceptuando las provincias en que obren los Ejércitos en las cuales no habrá otra autoridad que la del Presidente:
4º Todos los ascensos y promociones tocan al Presidente del Estado:
5º El Presidente se entenderá con el Vicepresidente en todo lo relativo al servicio militar, y mantendrá con él frecuentes comunicaciones previniéndole lo mismo a los Generales que obran separadamente.
* Del libro de Decretos; I, págs. 146 -147