SIMÓN BOLÍVAR, etc.
Debiendo cooperar igualmente a la libertad de los pueblos que gimen aun [1] en la opresión, todos los que han entrado bajo la protección de las armas de la República, ordeno y mando lo siguiente:
Iº Todos los hombres útiles para tomar las armas deberán presentarse en el término de tres días al Comandante Militar del pueblo de su domicilio o al teniente justicia mayor en defecto de aquél para ser alistados.
2° Estando extinguida la esclavitud en Venezuela y declarados libres todos los que eran esclavos en el sistema español estarán obligados a presentarse también éstos como los demás hombres libres.
3º El que pasado el término que se señala no se hubiere presentado será tenido y tratado como traidor y castigado como tal.
Publíquese y fíjese para que llegue a noticia de todos.
[La Victoria, 13 de marzo de 1818.—8º] [2]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 316 vº. Escrito de letra de Briceño Méndez. Sobre las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del documento nº 1958.