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DOCUMENTO 45. EN COMUNICACIÓN DIRIGIDA DESDE CARACAS AL JUEZ HACEDOR DE DIEZMOS, PRESENTA PROPOSICIONES PARA AD­QUIRIR UNA HACIENDA EMBARGADA A DON PEDRO GALLEGOS, SITUADA EN EL VALLE DE SAN FRANCISCO DE YARE.*

Señor Juez Hacedor de Diezmos:

Don Simón de Bolívar, de este vecindario, en la forma que haya más lugar de derecho a V. S. digo: que ha llegado a mi noticia haberse librado providencias por este Tribunal para la venta o remate de la hacienda sita en el valle de San Francisco de Yare [1] que se embargó a Don Pedro Gallegos y se halla actualmente depositada en Don José María Poleo.

Deseo entrar en negociación sobre ella, y al efecto propongo las condiciones siguientes: Primera, que la tomaré por sus legíti­mos avalúos que se practicarán con la equidad y respecto a las circunstancias calamitosas del tiempo. Segunda: que reconoceré los tributos que sobre ella estén cargados previa la anuencia de los señoríos. Tercera; que el restante montante de su valor lo satisfaré entregando puntualmente dos mil pesos en cada un año contando desde la fecha en que se me aposesione de la dicha hacienda, sus esclavos, muebles y adherencias que actualmente existan, continuando su pagamento hasta la íntegra solución del montamiento. Cuarta: que estoy pronto a presentar uno o más fiadores exuberantemente abonados para la mayor seguridad así de los acreedores por quienes se halla embargada la hacienda, como de los respectivos señoríos de los censos a que está afecta. Quinta y última: que estas proposiciones hayan de entenderse precisamente en el solo caso de hacerse la venta, sin que la finca se saque a pública subasta por ser opuesto a mi carácter entrar en competencias de pujas cuyos resultados suelen ser perjudiciales a los postores por las rivalidades que en ellas se ofrecen: y en caso contrario de haber de rematarse, se tengan por no hechas dichas proposiciones, y por desistido y apartado de toda pretensión a la insinuada compra, pues mi intento es evitar toda disputa y concu­rrencia con otras personas, por cuya causa es que he ofrecido el completo valor de la hacienda, mientras que en la almoneda la sacaría sin duda por mucho menos de él; estando seguro de que ninguno otro se extenderá a lo que dejo propuesto.

En esta atención no dudo que este juzgado acceda a mi solicitud, bien consideradas las ventajas que brinda y por tanto suplico a V. S. se sirva, habiendo por hechas dichas propuestas, admitirlas, y en su consecuencia proveer lo que concierna a las diligencias que han de evacuarse para llevar a efecto la venta, o lo que sea más del agrado del Tribunal.

Caracas, 5 de julio de 1809.

SIMÓN BOLÍVAR.

* De fotocopia del original. Este documento encabeza un expediente sin título (excepto las palabras "D.n Simón de Bolívar" que figuran, sub­rayadas, en la parte superior de la hoja inicial) que consta de unos 18 folios, con varias series de numeración discontinua, según se ha podido apreciar en el fotostato que ha utilizado la Comisión Editora. El expediente original pertenece a don Hernando Sanabria, de Caracas. El documento inicial aparece escrito de mano de letrado o escribiente desconocido. La firma es autógrafa. El destinatario, Juez Hacedor de Diezmos, era en esa época el Dr. Nicolás Antonio Osío, Canónigo de la Catedral de Caracas, y su Asesor el Dr. Felipe Fermín de Paúl, cuyas firmas figuran al pie de la petición de Bolívar. El informe del Tesorero de Diezmos, don Francisco de Iturbe, dado en Caracas el 8 de julio del mismo año, es favorable, pues encuentra las ofertas de Bolívar más ventajosas que las presentadas por otros postores (don José María Poleo, don Bernardo de Echezuría, don Manuel de Ponte y don Miguel Jerez Aristeguieta). En consecuencia, la hacienda de cacao le es adjudicada a Bolívar, mediante decisión que firman en Caracas, el 13 de julio, los Dres. Osío y Paúl. Luego, el escribano de Diezmos, Joseph Antonio Sánchez, da cuenta de esa decisión, en primer lugar a Bolívar y después a cada uno de los postores. El adquiriente presenta por fiador a su hermano el Capitán Juan Vicente Bolívar, y como perito por su parte para el avalúo que ha de verificarse de la hacienda, a don Pedro Machado. Vienen luego varias diligencias relativas al reconocimiento de los censos que gravaban la propiedad, y al avalúo de ésta. De las hojas finales del expediente, resulta que a causa de las circunstancias políticas Bolívar hubo de solicitar una moratoria para el pago, en julio de 1812, y que en febrero de 1814 el con­trato fue rescindido, de común acuerdo con la Junta de Diezmos.

Notas

[1] El Valle y la población de San Francisco de Yare, en donde poseía ya Bolívar otras propiedades, se hallan situados a unos 50 Km. al Sureste de Caracas, en la región que riega el río Tuy. (Véanse: doc. N° 23, nota 2, y N° 37, nota 5).

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