Angostura, 18 de diciembre de 1819. 9°
Al General C. Soublette.
La Ley expresa [adjunta])[Testado: [adjunta].]] ejemplares que incluyo a US. de la Ley del Soberano Congreso en que decreta la unión de Venezuela y la Nueva Granada. Dispondrá US. que se publique en la división de su mando con la solemnidad y muestras de regocijo correspondientes a la importancia de sus actos que siendo el fundamento de una nación grande, va sin duda [y a tiempo de un modo infalible] [Testado: [y a tiempo de un modo infalible]]] a asegurar la independencia de toda ella.
Dios guarde a US. muchos años.
[BOLÍVAR]
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador. Sección O’Leary, parte segunda, fol. 323 y v°.