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DOCUMENTO 3969 INSTRUCCIONES DE BOLIVAR PARA EL SEÑOR CORONEL MARIANO MONTILLA, MIEMBRO DEL ORDEN DE LOS LIBERTADORES Y AYUDANTE GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL, FECHADAS EN ANGOSTURA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1819. DICHAS INSTRUCCIONES ESTÁN DISTRIBUIDAS EN 26 ARTÍCULOS, QUE ATIENDEN UNA GRAN ORIENTACIÓN DE TIPO MILITAR Y ADMINISTRATIVO, PARA EL MAYOR DESARROLLO DE LA MISIÓN QUE SE LE HA CONFIADO.*

República de Venezuela, Cuartel General de Angostura, a 16 de diciembre de 1819. P9

SIMÓN BOLÍVAR, Presidente de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, &.,&., &.

Instrucciones para el señor Coronel Mariano Montilla, miembro del orden de los Libertadores, Ayudante General del Estado Mayor General.

1° Pasará a la isla de la Margarita y entregará a los diferentes Jefes las órdenes y credenciales que se le han librado para acreditarlo con ellos. Según éstas órdenes obrará en consecuencia.

2° Tomará el mando de las tropas británicas que existen y lleguen sucesivamente a la isla de Margarita, si el señor General D’Evereux no ha llegado a dicha isla.

3° Si el General D’Evereux ha llegado a Margarita, tomará el mando de su Legión, y el Coronel Montilla será el Jefe del Estado Mayor.

4° Si la Legión irlandesa alcanzare a mil hombres disponibles, podrá obrar con ella desde la Guayana hasta Portobelo: si pasare de dos mil, podrá tomar a Caracas, bien sea por Catia, bien por Ocumare o Choroní, según la posición del ejército enemigo y seguidamente La Guaira, si no hubiere podido hacerlo a la vez; y en seguida obrará necesariamente sobre Riohacha y Santa Marta, en combinación con el General Urdaneta.

5° Tomada Caracas por la Legión irlandesa, armará cuantos individuos pueda del país, repondrá las bajas de la Legión, y podrá llevar cuantos hombres útiles reclutare, dejando una simple guarnición en la capital y puerto de La Guaira: establecerá el Gobierno nombrando dos Gobernadores, uno militar y otro político, sujeto éste al primero, y sólo esperará para reembarcarse el estar cierto de la derrota del cuerpo principal del ejército de Morillo; mientras no tenga esta seguridad, no se reembarcará y conservará a Caracas hasta la última extremidad.

6° Llegado a Riohacha o Santa Marta, establecerá el mismo Gobierno que en Caracas; se pondrá en comunicación con el General Urdaneta. Si este General le previene que se reúna a él, lo hará para cooperar a la toma de Maracaibo, poniéndose a las órdenes de dicho General Urdaneta.

7° Si el General Urdaneta no necesita del auxilio de la Legión irlandesa, obrará con ella según convenga, con respecto a los enemigos de Cartagena, y según se proporcione para la subsistencia de la Legión, con preferencia en la ribera izquierda del Magdalena.

8° En el caso de no alcanzar a mil hombres las tropas irlandesas de Margarita, se obrará con ellas en la parte de Barlovento, desde la Boca de Páparo hasta Carúpano, proporcionando siempre la subsistencia de dichas tropas a la empresa que se medite, pudiendo extenderse hasta Curiepe, si es que se juzgue pueda hacerse algo de provecho sobre Guarenas, Guatire y demás valles de las inmediaciones de Caracas.

9° El señor Almirante Brion deberá mandar la escuadra que conduzca la expedición irlandesa a las costas de Venezuela y Nueva Granada; pero si él no pudiere por algún accidente, tomará el mando de dicha escuadra el señor General Lino Clemente.

10° El Jefe de la Legión y el de la escuadra concertarán por escrito desde Margarita, la operación que van a ejecutar y el que faltare a la ejecución del convenio será responsable ante la República.

11° Para subvenir en parte a los gastos de la expedición, lleva el Coronel Montilla 30.000 pesos en oro y 20.000 pesos en créditos, para que sean todos empleados en este objeto, y los fondos públicos de Margarita estarán a su disposición para el mismo fin.

12° La operación sobre las costas de Venezuela debe hacerse precisamente en todo Enero próximo, en los casos antedichos.

13° Podrá tomar para la expedición vestidos, sillas, lanzas, sables, fusiles, pólvora y en fin todo cuanto necesite y haya en los almacenes de la Legión o de la isla de Margarita.

14° Si llegaren antes de la salida de la expedición a la isla de Margarita los elementos de guerra que han ido a conducir diferentes comisionados del Gobierno, tomará los fusiles que necesite para la Legión y la cantidad de pólvora suficiente. Llevará además 2.000 fusiles sobrantes para armar la gente del país, o para darlos al General Urdaneta según convenga. El resto de cuantos elementos hayan llegado a Margarita o llegaren sucesivamente, vendrá inmediatamente a esta capital o a La Guaira si ya estuviese tomada por nosotros: a cuyo efecto el Coronel Montilla librará o dejará en Margarita las órdenes más terminantes a las autoridades de ella para que se ejecute esta orden, allanando y previniendo se allanen todas las dificultades que puedan presentarse a fin de que los elementos de guerra, vengan inmediatamente a esta capital o La Guaira, si ya estuviere libre.

15° Si los contratistas de víveres en los Estados Unidos del Norte llegaren a la isla antes de su salida, podrá tomar cuanto necesite para la expedición y el resto que venga a esta capital o a La Guaira si ya estuviese libre.

16° En el caso de que el General D’Evereux sea el Jefe de la expedición le comunicará US. copia de los artículos relativos a movimientos y dirección quedando US. encargado de la ejecución de los demás, como perfectamente instruido de los medios de su ejecución.

17° Si el General Bermúdez hubiere marchado de la Margarita con las tropas irlandesas que fue encargado de conducir a la Costa Firme, por órdenes anteriores, permanecerá US. en la isla hasta que lleguen las suficientes.

18° Si se reunieren las tropas necesarias para obrar conforme al artículo 4° verificará la marcha con la expedición, aun cuando el Geneal D’Evereux no haya llegado; dejando a dicho General en la isla las órdenes del derrotero que debe seguir para incorporarse a US.

19° Si el Capitán de navío Aury quisiera incorporarse a la escuadra de Colombia, en clase de auxiliar, lo admitirá US. bajo el aspecto que quiera; mas si lo luciere como Oficial Colombiano será precisamente en la clase de Capitán de navío, pudiendo US. dirigir las solicitudes que haga al Gobierno Supremo para su aprobación o negativa.

20°Todas las solicitudes de los oficiales de la Legión sobre rangos, antigüedades y empleos, se remitirán al Gobierno Supremo para su decisión.

21° Los armadores que contribuyan con sus corsarios armados para el servicio de la República en esta expedición gozarán de libertad de derechos de las presas que introduzcan en cualesquiera de los puertos de Colombia, durante tres meses de crucero, contados desde el día que salgan al mar a nuevo crucero, después de hecho este servicio, por lo que tendrán un certificado de US. y del Jefe de la escuadra, para acreditar su servicio y el día de su salida al mar.

22° Si a su llegada a Margarita supiere que hace muy pocos días que el General Bermúdez marchó con la expedición sobre la Costa Firme, y que aún no ha penetrado al interior se dirigirá allí, tomará las tropas irlandesas, las conducirá a Margarita, y obrará conforme a estas instrucciones; tomando para esta operación cuantas medidas sean necesarias.

23° Si fuere compatible con la expedición, remitirá un buque de guerra a dar convoy al señor Hamilton, para asegurar los elementos de guerra que pueda haber contratado para el Gobierno. Podrá US. abrir cualquier correspondencia que venga para el Gobierno, y en consecuencia de su contenido obrar decisivamente.

24° Aun en el caso de que las tropas irlandesas, al mando del General Bermúdez, hayan verificado su desembarco en la costa y se hallen provistas de todo para penetrar, US. las pedirá a dicho General y las incorporará a su División. Dado, etc.

SIMÓN BOLÍVAR DIEGO B. URBANEJA

ARTÍCULOS ADICIONALES. 1° Si fuere necesario y conveniente obrar conforme al artículo 8°, deberá tener presente el Coronel Montilla que debe reunirse con el cuerpo principal luego que llegue de Europa, para obrar conforme al artículo 4°. Y si le fuere necesario ausentarse para organizar las fuerzas principales, dejará un Jefe de toda su confianza encargado de las operaciones que haya emprendido según el artículo 8°. 2° Dará colocación del modo que juzgue más oportuno y útil a los señores Coroneles Ramón Ayala, Stafford, y Teniente Coronel Missuth, ya sea en el Estado Mayor, ya en los puntos que vaya ocupando la División, o bien en los cuerpos de tropas del país que se vaya levantando sucesivamente. Dado tu retro.

BOLÍVAR

diego b. urbaneja

* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador. O’L. T9 XVI, parte segunda, fol. 319-20-21 y v°.

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