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DOCUMENTO 10158 DECISIÓN DEL LIBERTADOR, FECHADA EN LIMA EL 3 DE MARZO DE 1825, POR LA CUAL PROMULGA LA LEY REGLAMENTARIA DE ELECCIONES DE DIPUTADOS AL CONGRESO, SENADORES Y DIPUTADOS DEPARTAMENTALES, DICTADA POR EL CONGRESO DEL PERÚ EL 30 DE ENERO DE 1824.*

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando Político y Militar de ella, &, &, &. Por cuanto el Congreso Constituyente ha sancionado lo que sigue: A continuación se halla el reglamento. [1]]

Por tanto, ejecútese, guárdese, y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de gobierno. Dado en Lima a 3 de marzo de 1825. 6° de la independencia y 4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

HIPÓLITO UNANUE

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 34, tomo 7, del 17 de abril de 1825, p. 1; N° 54, tomo 7, del 12 de junio de 1825, pp. 1-2; N° 55, tomo 7, del 16 de junio de 1825, p. 4; N° 56, tomo 7, del 19 de junio de 1825, p.8; N° 58, tomo 7, domingo 26 de junio de 1825, p. 4 y N° 59, tomo 7, jueves 30 de junio de 1825, p. 4. La decisión del Libertador se ubica en esta última gaceta.

Notas

[1] [El reglamento en su totalidad se encuentra en esta misma gaceta, pero no se transcribió porque no es producido por del Libertador.

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