Lampa, 16 de junio de 1825.
Al Señor Prefecto de Puno.
Enterado S.E. el Libertador de la nota con que V.S. se sirve acompañar los decretos y órdenes que con varias fechas le han sido dirigidos por el Consejo de Gobierno, el primero sobre confiscación de los efectos de toda clase, pertenecientes a subditos de la España; segundo, sobre rebaja de censos; y las órdenes: primera, acompañando una razón de los individuos que han sido expulsados de la República, para que no sean admitidos en ningún departamento de ella sin previa licencia del superior gobierno; segunda, en que se pide una razón de todas las capellanías legas, con especificación de las que se hallen vacantes; tercera, con que se acompañan ejemplares de los reglamentos para elecciones de diputados, e individuos de las municipalidades, con encargo de que se proceda a la elección de éstos. Cuarta, en que se manda, se proceda en la capital de ese departamento a la creación de un escuadrón de milicias de caballería con el nombre de Guardia de policía. S.E. me manda decir a V.S., se proceda a la ejecución y cumplimiento de todo lo referido, agregando que también debe verificar la elección de diputados al próximo congreso.
Por lo respectivo a la otra orden en que se previene remita a V.S. a la capital de Lima una docena de vicuñas, alpacas, llamas y guanacos; dispone S.E. haga V.S. al Consejo de Gobierno la observación de que estos animales puedan proporcionarse a menos costa, de las inmediaciones de Lima.
Lo devuelvo a V.S. todo para los fines indicados.
Soy, etc.
[FELIPE SANTIAGO ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folios 5 Vto.- 6 recto. También se halla este documento en: Memorias del General O ’Leary, tomo XXIII, pp. 196-197.