Ministerio de Estado
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.
Considerando:
I. Que el sistema Lancasteriano es el único método de promover pronta y eficazmente la enseñanza pública:
II. Que, extendiéndolo a cada uno de los departamentos, se difundirá, sin demora, en todo el territorio de la República;
He venido en decretar y decreto:
1° Se establece en la capital de cada departamento, una escuela normal, según el sistema de Lancaster [1]].
2° Los prefectos poniéndose de acuerdo con las municipalidades de su respectiva capital, determinarán con preferencia sobre los fondos necesarios a este establecimiento.
3° Cada provincia mandará a la escuela de su departamento seis niños, cuando menos, para que estos difundan, después, la enseñanza en la capital, y demás pueblos de su provincia.
4° Los intendentes de acuerdo con las municipalidades, designarán los niños de más capacidad que deban mandarse a la escuela normal. De los fondos destinados a la instrucción pública, se proveerá a la subsistencia de los que fueren pobres.
5° El Ministro de Estado en el Departamento de gobierno y relaciones exteriores queda encargado de hacer ejecutar este decreto. Imprimase, publíquese, y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial en Lima, a 31 de enero de 1825. 4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 13, tomo 7, del 10 de febrero del 825, p. 1.