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DOCUMENTO 4403. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL COMANDAN­TE GENERAL DE LA PROVINCIA DE PAMPLONA, FECHADO EN ROSARIO EL 2 DE JUNIO DE 1820, EN EL CUAL LE COMUNICA LAS DISPOSICIO­NES DE BOLÍVAR CON RESPECTO A LOS COSECHEROS DE TABACO DE VARIOS LUGARES.*

Rosario, a 2 de junio de 1820.

Al señor Comandante General de la Provincia de Pamplona.

Elevadas al conocimiento de S.E. el Libertador las actas que en 9 y 19 de mayo último, celebraron los cosecheros de tabaco de Piedecuesta, Girón y Bucaramanga, rehusando prestar el juramento de costumbre para recibir las licencias de sembrar el tabaco, sin alegar para ello fundamento alguno justificable, ha dispuesto S.E.:

1º Que haga US. saber a aquellos cosecheros el justo des­agrado con que el Gobierno ha visto su resistencia para prestar el juramento.

2° Que siendo este hecho una prueba incontrastable de intenciones dañadas contra la renta, sufrirá la pena de muerte irremisiblemente todo el que faltare a cualquiera de las condiciones a que se comprometen por el juramento los que lo presten, y los que incurrieren en el contrabando, no habién­dolo prestado y siendo cosecheros.

3º Que se ejecute lo dispuesto por las leyes y reglamen­tos con respecto a las siembras, concediendo las licencias en forma, y celando en este año con doble escrúpulo y vigilancia el contrabando, y todo otro fraude de parte de los cosecheros que tan escandalosamente han pronunciado sus deseos de de­fraudar la renta.

4º Que todos los cosecheros que no se conformen a hacer las sementeras, según las costumbres y prácticas establecidas, sean condenados al trabajo de las minas que están explotán­dose en la Provincia del mando de US., cualquiera que sea la edad, sexo y condición de ellos.

5º Que está US. encargado de hacer cumplir todas estas disposiciones bajo la más severa responsabilidad.

Lo comunico a US., para su cumplimiento. Dios, etc.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 210-211.

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