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DOCUMENTO 8039 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL CORONEL GUTIÉRREZ DE LA FUENTE, FECHADO EN LIMA EL 20 DE OCTUBRE DE 1823, EN EL CUAL, DE ORDEN DE BOLÍVAR, LE TRASMITE LA CONTESTACIÓN DE ESTE A LOS DOCE ARTÍCULOS DE QUE CONSTAN LAS PROPOSICIONES DE RIVA-AGÜERO*

Lima, 20 de octubre de 1823.

Al Señor Coronel Don Antonio Gutiérrez de la Fuente, Comisionado de Don José de la Riva-Agüero cerca de S.E. el Libertador.

Tengo el honor de trasmitir a V.S. la contestación que S.E. el Libertador se ha servido dar a los 12 artículos que V.S. propuso a S.E. en su nota de 18 del presente.

Al 1º Don José de la Riva-Agüero y las tropas y empleados civiles que actualmente le obedecen, deben reconocer solemnemente al Congreso Constituyente del Perú, a S.E. el Presidente de la República, Gran Mariscal Don José Bernardo Tagle, y a todas las autoridades emanadas del Gobierno legítimo inmediatamente después de firmado el tratado.

Al 2º Concedido.

Al 3º Concedido.

Al 4º El Gobierno legítimo del Perú aprueba todos los empleos y grados militares concedidos por Don José de la Riva-Agüero en la División que actualmente está a sus órdenes, pero con respecto a las gracias particulares que haya concedido a esta División es necesario conozca la naturaleza, porque sólo el poder legislativo es el que puede conceder gracias extraordinarias.

Al 5º Los empleados políticos de la Costa del Norte nombrados por Don José de la Riva-Agüero quedarán en sus destinos hasta la entrevista de S.E. el Libertador con don José de la Riva-Agüero, que tendrá lugar después que la División haya reconocido al Congreso Constituyente, a S.E. el Presidente de la República Don José Bernardo Tagle, y esté a las órdenes del Libertador.

Al 6º Ocuparán los empleos que no se hayan dado por el Gobierno legítimo durante la ausencia de los que los obtenían: en cuanto a los emigrados volverán a sus destinos, pues la emigración por huir del Gobierno español lejos de ser un crimen es una virtud patriota.

Al 7º Los presos y desterrados por una y otra parte, quedarán en libertad y podrán restituirse a sus casas; pero los empleos quedan sujetos a la restricción del artículo anterior. En cuanto a los Miembros del Congreso el cuerpo representante de la Nación sólo es el árbitro de decidir siempre la suerte de los miembros de su seno, con respecto a su representación en el Congreso Constituyente. ,

Al 8º Concedido.

Al 9º Debiendo ponerse la División del Norte a las órdenes de S.E. el Libertador, S.E. comunicará las órdenes que tenga a bien.

Al 10º El Señor Coronel Antonio Morales, y el Señor Coronel Don Francisco Araoz, autorizados ampliamente por S.E. el Libertador concluirán el tratado definitivo con los que comisione Don José de la Riva-Agüero.

Al 11º Debiendo reconocer la División que actualmente obedece a Don José de la Riva-Agüero al Gobierno legítimo del Perú, y obedecer las órdenes de S.E. el Libertador. S.E. dará las que estime convenientes.

Al 12º S.E. garantiza el cumplimiento puntual de lo que ha ofrecido a nombre del Congreso Constituyente del Perú contenido en los artículos antecedentes, siempre que se reconozca al Congreso Constituyente, al Presidente de la República y a todas las autoridades emanadas del Gobierno legítimo y se cumpla el tratado que se estipule bajo estas bases.

De orden de S.E. el Libertador hago a V.S. esta comunicación.

Tengo el honor de ser de V.S. atento, obediente servidor.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX. 2a. parte. Fº 370 al 371.

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