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DOCUMENTO 7896 INSTRUCCIONES DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ, ORDENADAS POR BOLÍVAR, PARA LOS OFICIALES ARAOZ, ALCÁZAR Y ELIZALDE, FECHADAS EN LIMA EL 1° DE OCTUBRE DE 1823, EN LAS CUALES SE LES ORDENA TRASLADARSE AL LUGAR DONDE SE HALLA RIVA-AGÜERO E INTIMAR A ESTE A RECONOCER EL GOBIERNO LEGITIMO DEL PERÚ Y SOMETERSE A SUS ORDENES Y DECISIONES. *

Cuartel General en Lima, 1° de octubre de 1823.

Instrucciones para los Señores Coroneles Don Francisco Araoz, Don Ignacio Alcázar, y Teniente Coronel Antonio Elizalde.

Art. 1°. V.SS. se trasladarán inmediatamente al lugar donde se encuentre don José de la Riva-Agüero y le intimarán el reconocimiento del Gobierno legítimo del Perú, y el sometimiento a sus órdenes y decisiones.

Art. 2° Si reconoce el Gobierno legítimo y se somete a sus órdenes, V.SS. le prevendrán que dentro de cuarenta y ocho horas terminantes y perentorias después de la llegada de V.SS. al lugar donde él se encuentre, todas las tropas que están a sus órdenes, sin exceptuar ninguna parte de ellas, se pondrán en marcha hacia Jauja para donde marchará por la dirección de esta capital el ejército del Centro a reunirse allí, con la División que está a las órdenes de don José de la Riva-Agüero, en cuyo caso el Coronel Araoz, y el Teniente Coronel Elizalde continuarán hacia la sierra con la División del Señor Riva-Agüero con el objeto: primero, de dar continuos partes a S.E. el Libertador de la marcha y dirección de aquella División; y segundo de observar el espíritu de toda ella, y de saber si va de buena, o de mala fe, y el Coronel Alcázar vendrá volando a esta capital a comunicar a S.E. el Libertador cuanto haya ocurrido; pero si no se sometieren, entonces el Teniente Coronel Elizalde será el que vendrá volando a esta capital.

3° Si se somete a reconocer el Gobierno y a marchar hacia el lugar que se le indica, entonces V.SS. le ofrecerán la más honrosa y completa amnistía en los mismos términos que se le ofreció por medio de los señores Galdiano y Urdaneta, para lo cual doy a V.SS. una copia de las instrucciones que se dieron a dichos comisionados. Pero V.SS. tendrán presente que entonces sólo se le exigía el reconocimiento del Gobierno; el que toda la División marche dentro de cuarenta y ocho horas a Jauja, que es condición esencial, y sin la cual no hay perdón.

4° Si don José de la Riva-Agüero pidiese continuar en el mando de la División, se le concederá; pero de todos modos la División debe ponerse en marcha dentro de cuarenta y ocho horas.

5° V.SS. le harán ver a don José de la Riva-Agüero la utilidad del movimiento de aquella División y del Ejército de esta capital; pues sabiéndose de cierto que el enemigo sólo tiene en la sierra mil setecientos hombres, no es de perderse tan bella oportunidad de batirlo y apoderarse de ella.

6° Si después del generoso perdón que se le ofrece a don José de la Riva-Agüero, y a las tropas que están a sus órdenes, no conviniere en reconocer el Gobierno, y en obedecer la orden de marchar dentro de las cuarenta y ocho horas, V.SS. le intimarán que el ejército de esta capital marchará inmediatamente sobre ellos a extinguir aquella facción: a restablecer la autoridad de la Nación, y a castigar ejemplarmente a los disidentes, Jefes y principales motores de este escandaloso crimen: V.SS. se lo harán entender así a todos los Jefes, y a los subalternos y tropas les harán entender que serán tratados con toda la clemencia posible, y serán exceptuados del castigo que recibirán los Jefes, caudillos y principales motores. V.SS. harán entender a don José de la Riva-Agüero que estando proscrito por el Congreso Constituyente, y nuevamente autorizado S.E. el Libertador por el decreto de hoy para emplear la fuerza para sofocar la anarquía S.E. está dispuesto a emplearla para no ver esta Nación esclavizada o destruida por una facción.

7° V.SS. manifestarán a don José de la Riva-Agüero y a los Jefes, oficiales, y tropa que están a sus órdenes los partes originales dados por los Generales Valdés y Santa Cruz, para que por ellos conozcan el verdadero resultado de una acción que tanto se ponderó, y conozcan que no son fundadas las esperanzas que han podido concebir por aquella victoria.

8° V.SS. harán presente a don José de la Riva-Agüero, y a las tropas que están a sus órdenes, que estando encargado el Libertador del mando Supremo militar y político directorial del Perú, está en el caso de sostenerlo a todo trance, y de consiguiente la desobediencia de Riva-Agüero y de las tropas es contra la autoridad de que está investido S.E. por la Representación Nacional del Perú, y que el Libertador no permitirá ningún acto que perturbe el honor, ni introduzca la anarquía.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ].

* De un copiador del archivo del libertador. sección o’leary. t° xx. segunda parte, f° 136 al 138.

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