Lima, octubre 15 de 1823.
Al Señor Doctor García.
En adición a las instrucciones que ha comunicado a Vd. el Presidente de la República para la comisión que se le ha encargado en lea y Pisco me manda el Libertador decir a Vd. lo siguiente:
1º Vd. oirá los alegatos y razones que expongan aquellos a quienes se le hayan embargado sus bienes y concluidos legalmente los expedientes los remitirá al Gobierno y a S.E. el Libertador, pero a ninguno devolverá las especies embargadas de cualesquier clase que sean sin orden expresa del Gobierno o del Libertador.
2º Vd. procederá a la venta de los bienes embargados y secuestrados; pero no procederá a vender ni una sola botija de aguardiente ni de las ya secuestradas, ni de las que Vd. secuestrare, sino que tanto unas como otras las hará recoger y conducir a Pisco.
3° Vd. procederá a embargar y secuestrar los bienes de todas clases de los enemigos declarados del Gobierno y de todos aquellos que hayan emigrado con los españoles.
El Coronel Lavalle embargó tres o cuatro mil botijas de aguardiente en Ica y asegura que quedaron sin embargarse de ocho a diez mil pertenecientes a enemigos. Vd. procederá a investigar por ellas y a embargarlas.
Dios guarde, &
[J. GABRIEL PÉREZ]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX. Fº 84 y vto.