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DOCUMENTO 10061 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 12 DE ENERO DE 1825, MEDIANTE EL CUAL DISPONE QUE LOS ESCRIBANOS, COMO DEPOSITARIOS DE LA FE PÚBLICA, RECIBAN EL TRATAMIENTO OFICIAL QUE LES CORRESPONDE DE ACUERDO CON EL NOBLE OFICIO DESEMPEÑADO.*

Ministerio de Estado

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.

Considerando:

I.Que los escribanos, como depositarios de la fe pública, deben ser unos ciudadanos de representación en el Estado:

II. Que a pesar de esta consideración, el gobierno español clasificó a los escribanos entre las personas más despreciables, negándoles contradictoriamente la representación que por otra parte les daba de hecho, confiándoles la autorización de la fe pública;

He venido en decretar y decreto:

1° Los escribanos de la República serán considerados conforme a la representación y circunstancias con que les inviste el noble oficio de autorizar la fe pública.

2° Todas las autoridades del estado, tratarán a los escribanos con la consideración que supone el artículo anterior.

3° No se admitirán en el cuerpo de escribanos, sino personas que sobre las calidades prevenidas por la ley, reúnan otras que suelen recomendar particularmente a los ciudadanos.

Imprimase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, 12 de enero de 1825.4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 6, tomo 7, del 6 de enero de 1825, p. 1.

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