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DOCUMENTO 10057 DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN LIMA EL 11 DE ENERO DE 1825, POR EL CUAL ESTABLECE UNA JUNTA DE CALIFICACIÓN, DESTÍNADA A LA REALIZACIÓN DE UN A BUEN A DISTRIBUCIÓN DE LOS EMPLEOS ENTRE CIUDADANOS RECONOCIDOS POR SU PROBIDAD Y SU EFICIENCIA.*

Ministerio de Estado

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.

Considerando:

I. Que el buen régimen de la República depende en mucha parte, de la distribución de los empleos entre los ciudadanos calificados por su probidad,aptitudes y servicios:

II. Que uno de los medios más seguros de conseguir este objeto, es el informe de personas capaces de discernir juiciosamente, mediante un imparcial y detenido examen, el cual al paso de consultar el acierto que tanto anhela el gobierno, llene también el voto de la opinión pública:

He venido en decretar y decreto:

1° Se establece una Junta de Calificación compuesta de individuos pertenecientes a cada uno de los ramos de la administración civil, eclesiástica y militar.

2° El instituto de esta junta es calificar circunstanciadamente la probidad, aptitudes y servicios de los que deben ser empleados.

3° Se dirigirán a ella, con sus respectivos documentos, cuantos quieran obtener empleos sin más recurso que el de la simple enunciación de tales documentos.

4° La junta graduará el valor de estos documentos, tomando además las informaciones respectivas y todos los datos necesarios para fundar su dictamen.

5° Tendrán siempre el último lugar aquéllos que, separándose del artículo 3°, pretendieren algún empleo.

6° La junta remitirá mensualmente al gobierno una lista de las personas calificadas, exponiendo sencillamente el mérito de estas para el empleo que las considere dignas, de modo que el gobierno pueda elegir en ella sin comprometer el acierto que desea.

7° Esta lista se publicará sucesivamente en la gaceta y servirá de norma en las propuestas.

8° La junta llevará un libro de las personas que fuere calificando y les devolverá sus documentos, tomando la razón correspondiente.

9° Para la distribución de empleos no obrará en el gobierno por parte de los que quieran ser colocados, más que la lista prevenida en el artículo 6° con exclusión total de otros pedimentos.

10° El Ministro de Estado en el departamento de gobierno y relaciones exteriores, queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 11 de enero de 1825. 4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ SÁNCHEZ C ARRIÓN

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 5, tomo 7, domingo 16 de enero de 1825, pp. 1-2.

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