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DOCUMENTO 10051 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA EL 7 DE ENERO DE 1825, POR EL CUAL ORDENA LA FORMACIÓN DE UNA FUERZA DE INFANTERÍA Y CABALLERÍA EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA, CON EL NOMBRE DE MILICIA CÍVICA*

Ministerio de la Guerra

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.

Considerando:

Que el artículo 165 de la Constitución política supone la milicia cívica, parte de la fuerza armada permanente para la defensa y seguridad de la República.

He venido en decretar y decreto:

1° En cada capital de los departamentos de la República se levantará una fuerza de infantería y caballería con la denominación de milicia cívica.

2° Los prefectos de los departamentos propondrán la organización de esta fuerza, consultando la población y las particulares circunstancias de sus respectivas capitales, indicando igualmente los fondos que puedan destinarse para proveerla de armamento.

3° Los prefectos harán lo mismo con respecto a los demás puntos de su dependencia en que convenga emplear fuerza cívica.

4° El uniforme de la milicia cívica de infantería será casaca de paño azul corta, cuello y bota encarnada, barras del mismo paño de la casaca con vivo blanco, pantalón y cabos blancos. Los oficiales usarán además solapa celeste en vivos encarnados. La caballería usará el mismo uniforme con cabos amarillos.

5° Los objetos de la milicia cívica serán los que indican los artículos de la Constitución, desde el 168 hasta el 172, ambos inclusive, del capítulo 2°, sección 3*.

6° Todo peruano, de la edad de quince hasta cincuenta años, deberá enrolarse en la milicia cívica.

7° El ministro de estado en los departamentos de guerra y marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 7 de enero de 1825.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

TOMÁS DE HERES

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 4, tomo 7, del 13 de enero de 1825, pp. 1-2. También puede ser ubicado en: Blanco y Azpurúa. Documentos para la vida pública del Libertador de Colombia, Perú y Bolivia, tomo IX, p. 517.

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