SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.
Considerando:
1° Que por el decreto de 2 del presente están fuera de la capitulación de Ayacucho todas las personas residentes en la plaza del Callao;
2° Que no mereciendo éstas, por tanto, gracia alguna, deben quedar sus bienes sujetos a la ley que impone el derecho de la guerra;
3° Que no corresponde sufrir esta pena a aquéllos que, según la ley, fueren llamados a suceder en sus acciones a dichos propietarios;
He venido en decretar y decreto:
1° Se secuestrarán las propiedades de todas las personas que se hallan en la plaza del Callao.
2° Todo el que supiere de la existencia de los bienes, que por este decreto deben secuestrarse, ocurrirá a hacerlo presente al juzgado de secuestros.
3° Se declara a los denunciantes la cuarta parte de aquellas propiedades, de que no pueda informarse por otro medio el juzgado de secuestros.
4° Los arrendatarios, apoderados o encargados de los propietarios, cuyos bienes son secuestrables, que dentro de ocho días no presentaren en el juzgado de secuestros la razón correspondiente de estos, sufrirán la pena de embargo en sus intereses propios.
5° Se exceptúan de la disposición del artículo 1° las propiedades de los que tuvieren fuera de la plaza del Callao, representantes que, según la ley, deban sucederles necesariamente.
6° Esta excepción se extiende respecto de la parte en que deba sucederse legalmente y no más.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 5 de enero de 1825.4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR Por orden de S.E.
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 4, tomo 7, del 13 de enero de 1825. También puede ubicarse en: Blanco y Azpurúa. Documentos para la historia de la vida pública del Libertador de Colombia. Perú y Solivia, tomo IX, 1878, p. 516.