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DOCUMENTO 10045 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 3 DE ENERO DE 1825, POR EL CUAL INDULTA DE LA PENA DE ORDENANZA A CIERTAS PERSONAS, POR LAS RAZONES EXPUESTAS.*

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.

Considerando:

1° Que por la jornada de Ayacucho puede el gobierno, sin perjuicio de la causa pública, indultar a los que en otras circunstancias debieran ser juzgados con todo el rigor de la ley:

2° Que por este mismo suceso se ha anulado el funesto ejemplo de aquéllos, que no siguieron la suerte del Ejército Libertador en febrero del año anterior;

He venido en decretar y decreto:

I. Quedan indultados de la pena de ordenanza todos los que a consecuencia del decreto del 9 de julio dado en Huánuco, han sido procesados o estuvieren presos.

II. Los comprendidos en el artículo anterior, presentarán sus despachos, dentro de ocho días, en el Ministerio de la Guerra, donde recibirán el correspondiente boleto de indulto.

III. Queda sin efecto la gracia del artículo I, respecto de aquéllos que no presentaren este boleto. El Ministro de Estado en los departamentos de guerra y marina, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Imprimase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 3 de enero de 1825.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

TOMÁS DE HERES

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 2, tomo 7, del jueves 6 de enero de 1825, p. 2.

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