.
Portada del sitio > 24) Período (01OCT AL 31DIC 1823) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 7923 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL MINISTRO DE ESTADO EN EL (...)

DOCUMENTO 7923 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, FECHADO EN LIMA EL 3 DE OCTUBRE DE 1823, EN EL CUAL, DE ORDEN DE BOLÍVAR Y PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LE SEÑALA LA URGENCIA DE PAGAR UN VESTUARIO CONTRATADO PARA EL EJERCITO. *

Lima, 3 de octubre de 1823.

Señor Ministro de Estado, en el Departamento de Gobierno.

El plazo asignado para el pago que debe hacerse al contratista de los vestuarios, va a cumplirse ya y el Contratista urge por los 18.000 pesos que se le deben, y aun asegura que si no le pagan, no podrá por falta de numerario cumplir con la contrata y de consiguiente el Ejército quedará desnudo y sin poderse mover oportunamente. El Libertador me manda poner en consideración de S.E. el Presidente de la República y manifestarle que no habiéndose cobrado ni la mitad de la contribución o empréstito de ciento y más miles de pesos repartido por la Cámara de Comercio entre los negociantes y demás vecinos de esta ciudad, sería conveniente, con inspección de las asignaciones hechas a cada uno, saber quienes habían pagado y a quienes no, y obligar ejecutoriamente al pago, a los que no lo hayan verificado, y de este modo poder satisfacer al Señor Vásquez los diez y ocho mil pesos que se le deben por la contrata. Podría irse pagando al Señor Vásquez como lo vayan verificando los prestamistas, o contribuyentes pues el objeto es entregar el dinero a Vásquez, que sin él nada puede hacerse. El Libertador espera que S.E. el Presidente, penetrado de la necesidad de hacer con prontitud este urgente pagamento, se sirva tomar todas las medidas necesarias que exigen las circunstancias.

Tengo el honor de dirigir a V.S. esta nota para que se sirva elevarla al conocimiento de S.E. el Presidente de la República.

Dios, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

P.D. El Libertador no ha llevado a efecto la conminación de peñeren arresto a los que no hayan satisfecho su cuota por no hacer odiosa su autoridad, pero el Presidente de la República puede mandarla ejecutar, si lo tiene a bien.

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX. Fº 203 vto. al 204.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0