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DOCUMENTO 6248 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN MARACAIBO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE EXPRESA LA FORMA COMO DEBE CONDUCIRSE EN EL CASO DEL GENERAL D’EVEREUX.*

Maracaibo, septiembre 12 de 1821.

Al Vicepresidente de Venezuela.

Están en mi poder los 5 oficios de V.E. fecha de 15 de agosto, desde el N° 137 hasta el 141, y al instruir de ellos a S.E. el Libertador Presidente, me mandó conteste que S.E. aprueba la consideración con que ha tratado V.E. al Señor General Devereux y los términos que se ha señalado para el arresto que debe guardar mientras se le juzga; pero que [S.E. no puede] [1]] no pudiendo S.E. dispensar las leyes ni alterarlas [no puede tener igual consideración sin] [2] no bastan los buenos deseos de S.E. a favor del General Devereux para eximirlo de la obligación de liquidar sus cuentas de créditos con la comisión nombrada al intento; y que debiendo ser esta operación previa al pago, espere V.E. que se practique y lo acredite para prestarse al pago de la cantidad que cobran. Lo digo a V.E. en contestación a sus notas citadas y de orden de S.E.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º fº 176 vto. al 177.

Notas

[1] Testado [S.E. no puede

[2] Testado [no puede tener igual consideración sin]

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