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DOCUMENTO 6247. DECRETO MARGINAL. DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, FECHADO EN MARACAIBO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL ORDENA SE LES EXPIDA LOS DESPACHOS DE CAPITÁN A BRUNO DE ORTEGA Y FRANCISCO ANTONIO PÉREZ.*

Excmo. Señor Presidente Libertador de Colombia:

Los Capitanes por sí y sus Oficiales de las dos Compañías Cívicas, Bruno Ortega, y Francisco Antonio Pérez, a V.E. representan: que con motivo de haber muchos descontentos en esta ciudad, después de su transformación en reconocimiento de la República del nuevo orden, la Honorable Municipalidad para impedir cualquier movimiento contra el sistema Republicano, con el señor su Presidente, entre otras medidas que para el efecto tomaron fue la formación de dos Compañías con la nomenclatura de Cívicas, compuestas de menestrales, hateros, pescadores y piragüeros, que aunque son todos estos individuos ocupados en los abastos de primera necesidad a esta población, no impedía a esta precisa ocupación el alistarse en dichas compañías para hacer un servicio puramente pasivo y económico relativo a la vigilancia y seguridad de esta plaza en obsequio del buen orden, ofreciéndoles para esta consideración serían exceptuados de pasar a otros cuerpos de servicio activo, pero también bajo la expresa circunstancia de que no se interesasen en sueldo ni gratificación alguna; todo lo que admitieron voluntariamente realizando con la mayor exactitud y sin desmedro las ocupaciones que son del objeto de dichas compañías desde el tiempo que se instalaron hasta el presente; pero deseando afianzar solidariamente la formación de dichas Compañías en los términos que les fueron propuestos, ocurrimos a la suprema autoridad de V.E. para que atendiendo a lo expuesto se sirva aprobar y confirmar el sostén de este cuerpo que ha cumplido y llenado sus encargos a satisfacción de todos los jefes y autoridades de esta plaza.

Maracaibo, 10 de septiembre de 1821.

BRUNO DE ORTEGA

FRANCISCO ANTONIO PÉREZ

Cuartel General de Maracaibo, septiembre 11 de 1821. — Al Señor señor Gobernador para que informe lo conveniente.

BOLÍVAR

Excmo. Señor:

Estas dos Compañías se establecieron provisionalmente por disposición del Señor General en Jefe de la Guardia a falta de guarnición en la plaza cuando marchó sobre Coro: ignoro quién las haya exceptuado de pasar a otros cuerpos; y es efectivo que han hecho el servicio de patrullas y retenes, como lo hubiera ejecutado cualquier buen ciudadano sin interés. En estas Compañías hay enrolado por refugio hombres solteros útiles que andaban al escape del alistamiento en los cuerpos de línea: no sé que tengan un privilegio (que sería desconocido) para no entrar en el número de los defensores de la patria, e imitarse a sus conciudadanos que han sacrificado su tiempo, su salud y hasta su vida para la existencia de Colombia. Hay también casados sin más atención que la mujer, si acaso todos cumplen su deber; y no faltarán otros muchos sin ocupación ni entretenimiento honesto: éstos han estado siempre bajo el alistamiento de la milicia (no teniendo la excepción del reglamento) y han hecho el servicio de guarnición y destacamentos por su turno; de nada servirían unos ni otros si no se hiciesen soldados por la disciplina y los principios de la milicia, aunque no sea necesario tenerlos siempre empleados. Me parece, Excmo. Señor, que destinados los que convenga en justicia y habiendo competente guarnición en la plaza, está de más molestar los hombres casados y padres de familia llenos de obligaciones con el pretexto de compañías cívicas: sobre este negocio me tiene V.E. comunicadas las órdenes correspondientes por el Ministerio de la Guerra en 4 del actual, y como estoy satisfecho del mérito que han contraído los Capitanes que representan en la organización de las Compañías Cívicas, me hallo dispuesto a proponerles en premio para su mismo destino en el Batallón de Milicias Regladas en la formación de las propuestas de compañías; sírvase V.E. mandar expedirles sus despachos o resolver lo que sea más de su superior agrado sobre este informe que es el que puedo dar a V.E. en Maracaibo, a 13 de septiembre de 1821.

Excmo. Señor,

FRANCISCO DELGADO

Hágase en todo como propone el señor Gobernador en su anterior informe, expidiéndoles el despacho a los que representan.

BOLÍVAR

Esta última decisión carece de firma, y no está tampoco rubricada: pero es indudable que emana del General Soublette, Vicepresidente del Departamento de Venezuela.

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 237-238. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

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