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DOCUMENTO 6240. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GOBERNADOR GENERAL, FECHADO EN MARACAIBO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE DA INSTRUCCIONES PARA PROCEDER CON LOS BUQUES ENEMIGOS CONFORME AL DERECHO DE GUERRA Y DE GENTES.*

Maracaibo, 11 de septiembre de 1821.

Al Gobernador Comandante General de esta Provincia.

Respondiendo a la consulta que elevó V.S. a S.E. el Libertador. Presidente con su representación de esta fecha, me manda S.E. le diga.

1° Que usando de las represalias justamente admitidas en el derecho de guerra y de gentes, ha declarado S.E. el Libertador, siendo Jefe Supremo de Venezuela, en estado de bloqueo todos los puertos y costas que posee el enemigo, en la República. Estas declaratorias, motivadas de otras semejantes que hizo el enemigo contra los puertos y costas de la República, se intimaron al Gobernador de la Isla de Curazao y demás Antillas, y han sido después repetidas por S.E. el Almirante Brión [1] .

2° Que prescindiendo de estos decretos de bloqueo, la conducta sola de nuestros enemigos con los buques neutrales, nos autoriza a proceder contra ellos apresándoles y juzgándoles siempre que sean encontrados saliendo o entrando a los puertos ocupados por los enemigos de la República en la presente guerra; porque siendo esta la misma conducta que observan los españoles con los buques neutrales que hacen el comercio con la República, el derecho de represalias hace legítima igual conducta por nuestra parte, puesto que ningún neutral ha reclamado ni opuéstose a los procedimientos de la España contra sus buques.

3° Que si los buques, de que Vd. trata en su representación, están convencidos de haber entrado o salido de puertos enemigos, pueden y deben ser condenados. Lo mismo se dice respecto de los demás buques que se apresen en adelante en iguales circunstancias, es decir, que serán condenados como buena presa los amigos o neutrales que se encuentren entrando o saliendo de los puertos y costas poseídos por el enemigo en el territorio de la República; pero no los amigos o neutrales que entren o salgan a los demás puertos y costas Españoles.

Lo comunico, &.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]

* Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII, 2º fº 173 y vto.

Notas

[1] Luis Brión. Véanse los Vols. I, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII XIX.

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