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DOCUMENTO 6236. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL TENIENTE CORONEL LEÓN FERRER, FECHADO EN MARACAIBO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE INFORMA DE PARTE DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, QUE MARCHE A PACIFICAR TODO EL TERRITORIO ENTRE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA Y CORO; UNA VEZ PACIFICADO EL TERRITORIO DEBE PONERSE A LA ORDEN DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORO.*

Maracaibo, septiembre 10 de 1821.

Al Teniente Coronel León Ferrer.

Por un vecino de los Puertos de Altagracia, o de Casicure, que ha llegado hoy ha sido informado S.E. el Libertador Presidente del estado de desorden en que se halla todo el territorio, en que estaba Vd. destinado a obrar. Según dice este hombre la causa del mal es la columna enemiga que mandaba el Teniente Coronel Farías, la cual disuelta en partidas infesta todo el país cometiendo horrores. S.E., deseando remediar éstos y satisfecho de que sólo por las armas se puede conseguir, ha dispuesto y me manda comunique a Vd. lo siguiente:

1° Que marche Vd. con la columna a perseguir vivamente hasta destruir cuantas guerrillas haya en el distrito de Casicure, comprendiendo en él, todo el territorio que hay desde los puertos de Altagracia hasta Coro. Esta operación es preferente a toda otra, y debe Vd. ocuparse de ella inmediata, inmediatamente, dejando la recolección de ganado para tiempo más oportuno, o encargando a alguna persona de confianza que se ocupe de ella, mientras Vd. bate al enemigo.

2° Que reúna Vd. a la columna al Teniente Coronel Farías y demás oficiales que abrazaron con él nuestra causa. Farías hará de segundo Jefe de Vd. en el mando de la columna y le ayudará eficazmente con sus conocimientos del país e influjo a pacificar el territorio. Los otros oficiales puede Vd. destinarlos como mejor convenga.

3° Que todos los prisioneros que se tomen en las operaciones que va Vd. a emprender, los remita con seguridad a los puertos de Altagracia a disposición del Señor Gobernador de esta Provincia. Ningún hombre que se tome en guerrilla, bien sea huyendo o bien batiéndose se dejará suelto sino que se enviará preso como he dicho y con la escolta necesaria para que los guarden y no se fuguen, pero al mismo tiempo tratará Vd. con bondad y consideración a todos los que se pasen o se presenten voluntarios. A éstos les dará Vd. destino en su columna si lo piden, o los licenciará para que se vayan a sus casas si ellos lo prefieren.

4º Que está Vd. autorizado para dirigir las operaciones de esta columna del modo que crea más conveniente con presencia de las circunstancias y situación del enemigo. Si éste estuviere reunido en un solo cuerpo fuerte, lo atacará Vd. con toda su fuerza también reunida; pero si estuviere el enemigo disperso en guerrillas, lo perseguirá del mismo modo sin aventurar nunca sus partidas a malos sucesos por inferioridad de fuerzas, y dejando siempre algún trozo de reserva con que ocurrir a donde sea más necesario. Especialmente se encarga a Vd. que tenga un cuidado singular en la elección de los oficiales que deban mandar las partidas que Vd. destaque de su cuerpo principal. Siendo éstas conducidas por oficiales de valor acreditado y de conocimiento del país puede asegurarse el suceso de sus operaciones.

5° Que luego que haya Vd. pacificado ese distrito, lo avise al Señor Gobernador de esta Provincia para que le comunique nuevas órdenes; pues perteneciendo esa columna a la guarnición de esta plaza, debe Vd. estar sujeto a él.

6° Que el Teniente Coronel Parías tome el mando del distrito de Casicure, y demás pueblos que comprende, al paso mismo que se vaya pacificando.

7° Que procure abrir y ponerse en comunicación con el Señor Gobernador Comandante General de Coro que debe haber mandado algunas fuerzas a cooperar con Vd. a la pacificación de su territorio.

Lo comunico a Vd. para su inteligencia y cumplimiento de orden de S.E. que espera acelere Vd. sus operaciones cuanto sea posible, y que éstas correspondan al fin que se propone, a la per­fecta pacificación de ese desgraciado país.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2° f°170 al 172 y vto. Nota: En O’L. Vol. XVIII, Documento N° 487, aparece como del 11 de septiembre.

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